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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 100/2023

RESOL-2023-100-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-77239982-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que con fecha 1 de abril de 2015 la asociación sindical “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA PROMOCIÓN (SATPRO)”, con domicilio en Montañeses N° 3150, Torre A, Piso 12, Departamento 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que en IF-2020-13378252-APN-DNAS#MT luce agregada copia de la Sentencia de fecha 05/07/2019 (fs. 501/503 vta. de las actuaciones judiciales) recaída en el Expediente CNT 70189/2016 en la Sala IX de la Justicia Laboral en los autos caratulados: “SINDICATO ARGENTINO DE LA PROMOCIÓN C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”, donde el Tribunal resolvió admitir la demanda incoada y, en su mérito, disponer que la autoridad de aplicación proceda dentro del quinto día de quedar firme la presente sentencia, a inscribir a la asociación sindical peticionante “SINDICATO ARGENTINO DE LA PROMOCIÓN SATPRO”, en el registro gremial en los términos de lo dispuesto por los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley N° 23.551 y proceder, dentro del plazo de 10 días, a publicar en el Boletín Oficial la resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27 de la mencionada ley.

Que en IF-2020-13378530-APN-DNAS#MT luce agregada copia de la Sentencia de fecha 26/02/2020 recaída en el Expediente CNT 70189/2016 en la Sala IX de la Justicia Laboral en los autos caratulados: “SINDICATO ARGENTINO DE LA PROMOCIÓN C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”, donde el Tribunal resolvió admitir el planteo de la actora y, en su mérito, en la sentencia de fs. 501/503 vta., donde dice “SINDICATO ARGENTINO DE LA PROMOCIÓN” debe leerse “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA PROMOCIÓN”.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA PROMOCIÓN (SATPRO), con domicilio en Montañeses N° 3150, Torre A, Piso 12, Departamento 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, conforme lo ordenado por la Sentencia recaída en el Expediente CNT 70189/2016 en la Sala IX de la Justicia Laboral en los autos caratulados: “SINDICATO ARGENTINO DE LA PROMOCIÓN C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”, donde el Tribunal resolvió admitir la demanda incoada y, en su mérito, disponer que la autoridad de aplicación proceda dentro del quinto día de quedar firme la presente sentencia, a inscribir a la asociación sindical peticionante, en el registro gremial en los términos de lo dispuesto por los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley 23.551 y proceder, dentro del plazo de10 días, a publicar en el Boletín Oficial la resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley 23551, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia, desempeñándose como promotores de productos y servicios. Asimismo, agrupará a los jubilados que hayan adquirido su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto del SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA PROMOCIÓN (SATPRO), conforme lo resuelto en la Justicia Laboral y en esta Cartera de Estado, que como IF-2020-13693419-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 del 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el Artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2023 N° 9990/23 v. 24/02/2023

Fecha de publicación 24/02/2023