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Legislación y Avisos Oficiales
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CONVENIOS

Decreto 102/2023

DCTO-2023-102-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-114198165-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y el Decreto N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.102 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas; todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que a tales fines, en la mencionada ley se dispuso que, por intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia y cuando de tales estudios resulte aconsejable decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo debe convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y con las de su reglamentación.

Que por el artículo 2° de la reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada por el Decreto N° 8248/68, se estableció que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley N° 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD formalizará, de común acuerdo, las bases para la constitución del servicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas cláusulas se aprobarán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a tal efecto, se han realizado los referidos estudios previos y aquellos han arrojado como resultado que es aconsejable la creación del “Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad” (SAMIC) en cuestión.

Que por el artículo 3° de la mencionada reglamentación se establece que la constitución de cada uno de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” se formalizará mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE “HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD suscripto entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 21 de diciembre de 2022, con el fin de constituir con carácter provisional por TRES (3) años el referido Ente.

Que el respectivo Estatuto del Ente forma parte integrante del Convenio que se aprueba como Anexo del mismo.

Que el Ente Hospitalario a crearse satisface la necesidad de contar con establecimientos que se encuentren en condiciones de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la Ley N° 17.102 y de su Decreto Reglamentario N° 8248/68.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE “HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD suscripto entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 21 de diciembre de 2022, que como ANEXO I (IF-2023-01953133-APN-SCS#MS) integra el presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento del Convenio aprobado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del Presupuesto correspondiente a su Administración Central, Servicio Administrativo Financiero 310.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2023 N° 11585/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023