Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 95/2023

RESOL-2023-95-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-116510843- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Actuación Nº IF-2022-113348360-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2022, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante “BAGSA”) solicitó autorización para la ejecución de la red de distribución a construirse en la localidad de Mechita (Partidos de Bragado y Alberti, provincia de Buenos Aires), tendiente al abastecimiento con gas natural a una presión de 1,5 bar y la alimentación de 796 parcelas dentro de las cuales existen 565 viviendas.

Que, asimismo, se señaló que la obra se realizará a partir de una conexión con el gasoducto Neuba II (Progresiva Km 1.105) operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante “TGS”) en conjunto con la construcción de una Estación de Separación y Medición (ESyM) con un caudal de diseño de 2500 m 3 /h y una Estación Reguladora de Presión (ERP) 70/25 bar con un caudal de 2500 m 3 /h, en las inmediaciones del citado gasoducto.

Que, por otra parte, sostuvo que se proyectó la construcción de un ramal de 3 pulgadas de diámetro y 19.500 metros de longitud, cuya traza finaliza en la instalación de una ERP 25/1,5 bar con un caudal de 1.500 m 3 /h,

Que, el Subdistribuidor agregó que la red de distribución señalada, tiene prevista una longitud proyectada total de 36.510 metros de cañería de polietileno de distintos diámetros y la colocación de 5 válvulas de bloqueo. En una primera etapa, indicó que se estima que se ejecutarán 20.650 metros del total de la cañería y se colocarán 3 válvulas de bloqueo.

Que requirió también la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mechita, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos BAG-GT-046-PL-PR/22 Rev. A. y BAG-GT-046-PL-PR/R/22 Rev. A.

Que, de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto.

Que, además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, surge que BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 463 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo promedio de 131 m 3 /mes (1.570 m 3 /año aproximadamente) y 14 usuarios comerciales con un consumo promedio anual de 2.550 m 3 .

Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo de dieciocho (18) meses, trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 848.175.775).

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 139/2022, suscripta por su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.

Que, en otro orden, mediante Actuaciones Nº IF-2022-113348360-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2022 y Nº IF-2022-124253325-APN-SD#ENARGAS del 17 de noviembre de 2022, BAGSA acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Mechita. Asimismo, mediante Actuaciones Nº IF-2022-34133577-APN-SD#ENARGAS del 8 de abril de 2022, Nº IF-2022-40020794-APN-SD#ENARGAS del 25 de abril de 2022 y Nº IF-2022-41022384-APN-SD#ENARGAS del 27 de abril de 2022, BAGSA presentó documentación en materia de Seguros.

Que, por su parte, en la referida Actuación Nº IF-2022-113348360-APN-SD#ENARGAS luce agregada una misiva del 22 de junio de 2022 remitida por la Municipalidad de Bragado, donde le comunica a BAGSA su compromiso para permitir que el Subdistribuidor pueda ejercer el derecho de ocupación y uso gratuito de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares de dominio público municipal que fueren necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a proveer de suministro de gas natural a la localidad de Mechita dentro de la jurisdicción de Bragado, incluyendo las líneas de comunicación y las interconexiones con terceros. Idéntica misiva del 30 de junio de 2022, fue suscripta por el Intendente de la Municipalidad de Alberti, solo que el compromiso recayó en lo concerniente a su jurisdicción municipal.

Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante Nota Nº NO-2022-18143047-APN-GDYGNV#ENARGAS del 3 de noviembre de 2022, se le requirió a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente “PAMPEANA” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del área, que se expidiera respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.

Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2022-133700516-APN-SD#ENARGAS del 13 de diciembre de 2022, PAMPEANA manifestó que no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en la localidad de Mechita, como tampoco ser el operador del emprendimiento de referencia.

Que, mediante Actuación Nº IF-2022-124253325-APN-SD#ENARGAS del 17 de noviembre de 2022 -antes mencionada- BAGSA remitió documentación e información vinculada a la solicitud bajo trámite como respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Regulatoria a través de la Nota N° NO-2022-122847665-APN-GDYE#ENARGAS del 14 de noviembre de 2022. Además, en dicha presentación BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, asimismo, mediante Actuación IF-2022-138358196-APN-SD#ENARGAS del 26 de diciembre de 2022, BAGSA acompañó documentación de carácter ambiental de la obra cuya autorización solicita.

Que, en ese marco, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2023-00194203-APN-GDYGNV#ENARGAS del 2 de enero de 2022, concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.

Que, igualmente, agregó que: “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a la Localidad de Mechita, Partidos de Bragado y Alberti, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación”.

Que, también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.

Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente lo establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.

Que, en otro orden, expresó que: “los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Plantas Reguladoras de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.

Que, asimismo, sostuvo con relación a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mechita, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a la localidad de Mechita, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos BAG-GT-046-PL-PR/22 Rev. A y BAG-GT-046-PL-PR/R/22 Rev. A.”

Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Nº IF-2023-08371140-APN-GT#ENARGAS del 23 de enero de 2023, donde concluyó que BAGSA: “ha presentado la documentación ambiental establecida en la NAG-153, para este tipo de obras”. Por otro lado, expresó que el Subdistribuidor: “a su inicio, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento”.

Que, asimismo, sostuvo que BAGSA al finalizar la obra: “deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.

Que, por último, indicó que: “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a su Sistema, siendo de aplicación los términos indicados en el punto 20 del modelo de Reglamento del Servicio de la Licencia de Transporte aprobado por el Decreto PEN N° 2255/92”.

Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró los Informes Nº IF-2023-10128332-APN-GDYE#ENARGAS del 27 de enero de 2023 y N° IF-2023-12002065-APN-GDYE#ENARGAS del 1° de febrero de 2023.

Que, en el primero de dichos Informes, indicó que “De acuerdo a lo manifestado por BAGSA (IF-2022-113348360-APN-SD#ENARGAS e IF-2022-124253325-APN-SD#ENARGAS), la obra tiene un presupuesto de $ 848.175.775 -pesos ochocientos cuarenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco-(IVA incluido) y en dichas misivas se expresa que el financiamiento será llevado a cabo por BAGSA”.

Que, luego de dicha aseveración concluyó que: “dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta gerencia de Desempeño y Economía considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.

Que, en otro orden, mediante el Informe N° IF-2023-12002065-APN-GDYE#ENARGAS la citada Gerencia examinó la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor. Al respecto, expresó que: “BUENOS AIRES GAS S.A. ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 112147 y de Todo Riesgo Operativo Nº 2398984, ambas vigentes y emitidas por PROVINCIA SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.

Que, en ese marco, concluyó que “BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de MECHITA, PDOS. DE BRAGADO Y ALBERTI, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de MECHITA, PDOS. DE BRAGADO Y ALBERTI, PCIA. DE BS. AS., Buenos Aires Gas S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de MECHITA, PDOS. DE BRAGADO Y ALBERTI, PCIA. DE BS. AS y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Esenciales”.

Que, de forma subsiguiente, a través del Informe Nº IF-2023-18419936-APN-GDYGNV#ENARGAS del 17 de febrero de 2023 intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo.

Que, en esta oportunidad, comenzó analizando mediante el primero de los Informes citados, si PAMPEANA había ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de Mechita dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, señaló que: “Es necesario recordar que PAMPEANA ha expresado mediante Nota PAMPEANA/AR/JR//ldm 1890 de fecha 13/12/22, que esa Distribuidora no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar a distribución de gas natural en la citada localidad, como tampoco ser el operador de las mismas”.

Que, en virtud de ello, concluyó que: “la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido”.

Que, bajo esa premisa, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución del emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE MECHITA- PARTIDO DE ALBERTI Y BRAGADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar al presente proyecto, y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, respecto del primer punto, la Gerencia Técnica entendió que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo dar inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en los IF-2023-00194203-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2023-08371140-APN-GT#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.

Que, asimismo, reiteró que: “en lo que respecta al derecho de prioridad, PAMPEANA manifestó (...) que, como distribuidora de la zona, no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en la citada localidad, como tampoco ser el operador de las mismas”.

Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N° IF-2023-08371140-APN-GT#ENARGAS ratificó que: “al inicio de los trabajos, BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, al finalizar la obra, se deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.

Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “BAGSA expresó que, tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo surgiría del aporte no reembolsable provisto por el ‘Fondo Especial para Obras de Gas’ y que no se prevé el recupero del mismo a los futuros usuarios”.

Que, por tal motivo, sostuvo que: “Teniendo en consideración que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09”.

Que, consiguientemente, determinó que: “corresponderá que esa empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.

Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº IF-2023-10128332-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que es la propia firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.

Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de autorización como Subdistribuidor de la obra mencionada, efectuada por BAGSA en el marco de los Artículos 4 y 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, al respecto, concluyó que: “del análisis efectuado por todas las gerencias pre opinantes sobre las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.

Que, sobre el plazo de la autorización, consideró que debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que, asimismo, observó que: “antes de llevar a cabo la habilitación de la obra y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BAGSA deberá acompañar copia del contrato de atención emergencias para el sistema de alta presión que fuera mencionado en las presentaciones”.

Que, adicionalmente, planteó que: “BAGSA deberá especificar la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras, una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir”.

Que, también indicó que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GT-046-PL-PR/22 Rev. A. y BAG-GT-046-PL-PR/R/22 Rev. A., correspondientes a la obra de ‘ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE MECHITA- PARTIDO DE ALBERTI Y BRAGADO- PROVINCIA DE BUENOS AIRES’”. Remarcando que: “La presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.

Que, analizando si PAMPEANA ejerció su derecho de prioridad, corresponde destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta actos administrativos previos dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha manifestado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados a lo largo de la presente.

Que, al respecto, teniendo en cuenta que BAGSA informó que la obra será financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios, corresponde ordenar que el Subdistribuidor atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.

Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, si bien siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, corresponde exigir la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos, por los motivos expresados corresponder en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la publicación.

Que, en otro orden, corresponde establecer que Transportadora de Gas del Sur S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a ese Sistema conforme lo ordenado por el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N° 2255/92.

Que, asimismo, cabe señalar que dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no debe realizarse en este caso el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.

Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, corresponde otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que, por otro lado, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos asegurativos obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, incorporando BAGSA la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de Mechita, Partidos de Bragado y Alberti, Provincia de Buenos Aires en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil, y los nuevos Activos Esenciales en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo.

Que, por lo tanto, cumplidos esos recaudos podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos de acuerdo a los Planos BAG-GT-046-PL-PR/22 Rev. A. y BAG-GT-046-PL-PR/R/22 Rev. A., correspondientes a la obra en cuestión.

Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, asimismo, BAGSA deberá acompañar a las actuaciones copia del contrato de atención de emergencias para el sistema de alta presión.

Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Artículo 7º de la Ley N.º 19.549).

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del proyecto denominado “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE MECHITA- PARTIDOS DE ALBERTI Y BRAGADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de Mechita, Partidos de Alberti y Bragado, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Mechita, Partidos de Alberti y Bragado, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en Planos BAG-GT-046-PL-PR/22 Rev. A. y BAG-GT-046-PL-PR/R/22 Rev. A., según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se habiliten total o parcialmente, y ii) BUENOS AIRES GAS S.A. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento. Asimismo, la Distribuidora deberá remitir al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final una vez finalizada la obra.

ARTÍCULO 7º: Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a ese Sistema, ello conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N.° 2255/92.

ARTÍCULO 8°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 9°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 10: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 11: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 13: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá acompañar copia del contrato de atención de emergencias para el sistema de alta presión.

ARTÍCULO 14: Disponer que el plazo de vigencia de la autorización de la presente Subdistribución se otorga hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 15: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá especificar a esta Autoridad Regulatoria la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras autorizadas por el Artículo 1º de la presente, una vez finalizado el emprendimiento.

ARTÍCULO 16: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 17: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 18: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 01/03/2023 N° 11360/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023