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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 197/2023

RESOL-2023-197-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-09108240- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 3.771 de fecha 22 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 27 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 3.771 de fecha 22 de diciembre del 2022, en la reunión de fecha 27 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que prorrogó por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 1° de julio de 2023, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio provincial para todas las actividades productivas, el cual fue oportunamente declarado por el Decreto N° 200 de fecha 7 de febrero de 2022 y prorrogado por el Decreto N° 2.060 de fecha 11 de julio de 2022.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de julio de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 1° de julio de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía e incendios, ubicadas en todo el territorio provincial, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 869 de fecha 22 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-869-APN-MEC).

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1° de julio de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 01/03/2023 N° 11104/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023