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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 64/2023

RESOL-2023-64-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC, estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores y productoras de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2022 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las CINCO MIL (5.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el Artículo 6° de la referida medida.

Que la comprobación de los requisitos establecidos en el considerando precedente será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la citada norma, la compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2022, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC, establece que la presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse mediante el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación y su plazo finaliza el día 28 de febrero de 2023.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR).

Que teniendo en cuenta el plazo para la presentación de la solicitud expresado en párrafos anteriores se considera oportuno realizar un primer pago del programa en función del análisis de las solicitudes presentadas hasta el día 31 de enero de 2023 inclusive.

Que en tal sentido se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la fecha mencionada al citado Servicio Nacional, que mediante Nota N° NO-2023-16579372-APN-PRES#SENASA remitió la información correspondiente al cumplimiento de admisibilidad o no de cada uno de ellos.

Que en relación a la información provista por el referido Servicio Nacional, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el informe elevado mediante Nota N° NO-17930749-APN-DTIYC#MAGYP correspondiente a los solicitantes admitidos con la determinación de las compensaciones correspondiente en función de las pautas establecidas en el Artículo 3° de la referida Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

Que mediante el Informe obrante mediante la Nota NO-18434651-APN-DTIYC#MAGYP, la citada Dirección consignó la nómina de solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC, consignando en cada caso el motivo correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la referida Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR) creado por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el monto del beneficio correspondiente a cada uno de ellos indicado respectivamente en el Anexo I, que registrado con el N° IF-2023-21282671-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total a pagar de PESOS QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 516.375.942,78).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de los beneficios consignados en el referido Anexo I de la presente medida, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 8° de la referida Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

ARTÍCULO 3°.- Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-21282628-APN-SSGYPA#MEC, forma parte de la presente resolución, en función de los motivos allí consignados.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2023 N° 11264/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023