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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 113/2023

RESOL-2023-113-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y reglamentarias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1.759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinaron las adecuaciones de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), en los términos del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, 129 de fecha 20 de febrero de 2021, 169 de fecha 8 de marzo de 2021, 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y 1091 de fecha 10 de noviembre de 2021, 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 y 860 de fecha 22 de diciembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y 1° de mayo de 2023, respectivamente, conforme surge del Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) que integra la citada medida.

Que asimismo, por intermedio de los Artículos 3°, 4° y 5° de la resolución mencionada, se definieron ciertas pautas de implementación en materia de bonificaciones para distintos usuarios, tales como beneficiarios de la Tarifa Social, Entidades de Bien Público y usuarios de la categoría “Servicio General P” registrados o a registrarse en el Registro MiPyMES creado por la resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que se han advertido errores materiales involuntarios de idéntico tenor tanto en el Artículo 3°, en los Incisos a) y b) del Artículo 4°, y en los Incisos a) y b) del Artículo 5°, de la citada resolución.

Que en dichos preceptos se ha expresado literalmente “precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte”, cuando en concreto, dicho concepto debió haberse establecido solamente para las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 6/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y referir, tanto en el Artículo 3°, como en los Incisos a) y b) del Artículo 4°, y los Incisos a) y b) del Artículo 5° de la citada resolución, al concepto de “precio de gas natural”.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió con carácter previo al dictado de la Resolución N° 6/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2023-02398122-APN-DGAJ#MEC).

Que, toda vez que la rectificación objeto de la presente medida no altera lo sustancial del acto o decisión, se considera que su dictado no amerita una nueva intervención del referido servicio de asesoramiento jurídico.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1.759/72 T.O. 2017 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Determínase para los beneficiarios de la Tarifa Social abastecidos por gas natural por redes una bonificación del VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%) en los precios del gas natural, a aplicarse sobre los consumos en exceso del Bloque Base determinado en el Anexo II (IF-2017-30706088-APN-SECRH#MEM) de la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Determínase que, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá observar las siguientes estructuras, modificándose por la presente y en lo pertinente, lo establecido por la Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

a. En aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637, determínase para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de las subcategorías P1 y P2 del conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, una bonificación del SETENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (71,04%) en los precios del gas natural por redes, que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.

Para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de la subcategoría P3 del conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, determínase la bonificación del SETENTA Y SIETE COMA VEINTIÚNO POR CIENTO (77,21%), y del OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (88,65%) en los precios del gas natural por redes que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del día 1° de marzo de 2023 y del día 1° de mayo de 2023, respectivamente.

b. En aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637 se aplicará a los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, una bonificación del TREINTA Y SEIS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (36,49%) en los precios del gas natural por redes para cada una de tales categorías de usuarios Residenciales correspondientes a los usuarios Nivel 2 definidos en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023”.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Determínase una bonificación de los precios del gas natural para los usuarios y usuarias del Servicio General “P”, que estén registrados o se registren en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, conforme al siguiente criterio:

a) Los usuarios y usuarias del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del CUATRO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (4,29%) en los precios del gas natural por redes para dichas subcategorías, la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.

b) Los usuarios y usuarias del Servicio General P3 recibirán una bonificación del VEINTICUATRO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (24,68%) y del SESENTA Y DOS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (62,49%) en los precios del gas natural por redes para dicha subcategoría, la que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente”.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida al ENARGAS, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a las empresas productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), creado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 01/03/2023 N° 11533/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023