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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 308/2023

RESOL-2023-308-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el expediente EX-2023-09957791- -APN-DNHFYSF#MS, las Leyes Nº 17.132, Nº 19.549 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, Nº 6.216 del 30 de agosto de 1967 y N° 863 del 29 de diciembre de 2022 y las Resoluciones Ministeriales N° 404 del 13 de mayo de 2008, N° 548 del 28 de abril de 2016 y N° 1378 de fecha 13 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.

Que conforme las normas citadas precedentemente, el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.

Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de la salud alcanzada y descripta por el artículo Nº 2° de la Ley Nº 17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 404/2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que, a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de tales profesionales.

Que, asimismo, en el artículo 12 de la mencionada resolución se establecieron diversos plazos de manera escalonada, a fin de regularizar la situación registral de los y las profesionales de la salud, conforme la fecha de expedición de la credencial, pautando su finalización al 31 de diciembre de 2013, plazo que fuera prorrogado sucesivamente, siendo su última prórroga la dispuesta por la Resolución Ministerial N° 548/2016, cuyo vencimiento fuera estipulado para el 31 de diciembre de 2020.

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través del artículo 5° de la Resolución N° 1378/20200, extendió hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite del 31 de diciembre de 2020 previsto en la Resolución N° 404/2008 y su modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de profesionales de la salud, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008.

Que a través de misma Resolución se estableció, a su vez, prorrogar de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y se produzca mientras dure la misma, hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.

Que, si bien por el Decreto N° 863/2022 se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, se ha normalizado la atención al público.

Que corresponde regularizar la situación referente a la vigencia de las credenciales en cuestión, excepcionalmente prorrogadas por la Resolución N° 1378/2020.

Que es preciso establecer un cronograma para la renovación de las credenciales objeto de análisis y rematriculación de profesionales del arte de curar y sus colaboradores comprendidos por Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, sin que esto afecte la vigencia de las mismas.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas complementarias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución N° 1378 de fecha 13 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N° 1378/2020, hasta tanto se encuentre vigente la Emergencia en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 863/2022 hasta el 31/12/2023.

ARTÍCULO 3°: Extiéndese hasta el 31 de julio de 2023 el plazo límite para la rematriculación de profesionales del arte de curar y sus colaboradores comprendidos por Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Resolución no se hubieran rematriculado.

ARTÍCULO 4°. - Autorízase, sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por la presente Resolución, a renovar aquellas credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos hubiesen operado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado turno para renovarlas y/o activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N° 1378/2020.

ARTÍCULO 5°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a disponer el procedimiento de renovación referido en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 01/03/2023 N° 11312/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023