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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-14736302- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus modificatorias, 26.061 y su modificatoria y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y Nº 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.

Que, además, dicha ley prevé que corresponde al Estado la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas vinculadas con el deporte y en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por su parte, la citada Ley dispone que compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la salud de la población, la promoción de conductas saludables en la comunidad; así como en la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

Que por el Decreto N° 863/22 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que por la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS.

Que dicho Programa tiene por objeto impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas, a controles sanitarios y otras acciones de promoción de la salud.

Que en pos de una mejor operatoria del Programa, deviene necesario adecuar el Reglamento Operativo aprobado por el artículo 2° de la Resolución citada ut supra.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN TERRITORIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, todas del MINISTERIO DE SALUD, tomaron intervención y propiciaron el dictado de la presente Resolución.

Que los servicios jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 y 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 21 del 10 de diciembre de 2019 y N° 119 del 19 de febrero de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

Y

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, que como Anexo (IF-2023-19960174-APN-UGA#MS) forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES -o aquella que en un futuro la reemplace- a: i) aprobar o rechazar las inscripciones del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS; ii) confeccionar y publicar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los formularios que resulten necesarios a los fines de la inscripción y participación en el presente Programa, iii) realizar el seguimiento y ejecución del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iv) solicitar toda la información que considere necesaria; v) modificar el valor del módulo previsto en el artículo 3º del Reglamento del Programa; vi) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vii) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos y viii) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para la mejor y más eficaz implementación del Programa que se crea por la presente, ix) suscribir acuerdos en el marco del PROGRAMA. Ello de conformidad con los alcances establecidos en el Decreto Nro. 1.344/2007.”

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2023 N° 11455/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023