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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 238/2023

Resolución Nº RESOL-2023-238-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2022-47841344- -APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1826

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), para la obra de Ampliación consistente la instalación de UNA (1) nueva celda de salida de línea de 13,2 kV en la Estación Transformadora (ET) Pinamar, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, ambas por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se llevará a cabo la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, consignando que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo emitiendo el CCyNP correspondiente. 5.- Hacer saber a EDEA S.A. que deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSBA S.A. en el marco de su informe técnico. 6.- Hacer saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA), deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET Pinamar. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas) y, c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 8.- Notificar a TRANSBA S.A., a EDEA S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 01/03/2023 N° 11178/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023