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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-SSSYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023

VISTO el Expediente electrónico EX-2023-17465714- -APN-SSSYPD#JGM, la Resolución Nº 14 de la Secretaría de Innovación Pública de fecha 2 de noviembre del 2022 Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, el Decreto N.º 87 de fecha 2 de febrero del 2017, el Decreto N.° 123 de fecha 10 de marzo de 2022, y su última modificación efectuada por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, y:

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.

Que por el Decreto N.º 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, por razones operativas de gobierno, mediante el Decreto N.° 480/2022 se sustituyó el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría - aprobado por el artículo 1° del mentado Decreto N.° 50/2019 y sus modificatorios.

Que, mediante el precitado Decreto, se definieron los objetivos y responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL (en adelante, la “SSSYPD”), entre los cuales se destacan los de “asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.

Que la mejora en la atención a las personas que interactúan con el Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas para todos.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N.º 87/2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que, con idéntico espíritu, mediante la Resolución Nº 14/2022 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se avanzó con la creación e instrumentación de “TINA”, el Chatbot del Estado Nacional como herramienta de asistencia virtual a la ciudadanía.

Que “TINA” es un programa de inteligencia artificial (IA) que puede automatizar tareas simulando una conversación (un chat) con el usuario en lenguaje natural a través de sitios web, aplicaciones móviles o por teléfono.

Que, por su característica conversacional, “TINA” permite generar una experiencia cercana y personalizada con las personas, facilita la comprensión y la comunicación y agiliza la capacidad y velocidad de respuesta. Permite transformar la información pública en una conversación con los/las ciudadanos/as simplificando el contenido y la forma que se presenta al usuario.

Que, de esta forma, la ciudadanía puede realizar consultas de trámites, solicitar ayuda para obtener servicios determinados o ser derivado para la atención específica por parte de distintas jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, dando así una respuesta ágil y concreta. A su vez, una herramienta disponible en el celular a través de WhatsApp, implica brindar mayor accesibilidad y la posibilidad de realizar las consultas a través del celular, siendo la conectividad móvil la manera de acceder a internet con mayor penetración en nuestro país.

Que el mentado servicio se inscribe en el marco del proceso de innovación del Estado, cuyo objetivo consiste en facilitar y agilizar la comunicación entre el ciudadano y los sistemas estatales, generando un mejor acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que “TINA” permite agilizar las gestiones y consultas que realizan ciudadanos y ciudadanas, mejorando y simplificando su experiencia como usuarios/as, e integrando cada vez más servicios y contenidos que permitan robustecer y posicionar este canal digital sobre otros, con el fin de mejorar y enriquecer los procesos actuales y así brindar a través de medios electrónicos un acceso coherente e integral a la información personalizada.

Que, a los fines de lograr una administración pública ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario ofrecer esta herramienta de atención virtual que posibilite la asistencia automatizada a través de un chatbot que brinde respuestas las 24 horas del día y permita, de resultar necesario, la derivación y atención de un agente que pueda brindar una solución concreta a las distintas consultas de la ciudadanía.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario en esta instancia crear una Base de Datos, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326, cuyo responsable será esta SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, con la finalidad específica de facilitar y agilizar la interacción entre “TINA”, el Chatbot del Estado Nacional, y las/los usuarias/os, garantizando así la calidad de los servicios ofrecidos y generando en consecuencia un mejor acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral a través de este canal de atención virtual ciudadana.

Que la Base de Datos que, por la presente se aprueba, cumple con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 480/2022.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Datos denominada “CHATBOT DEL ESTADO NACIONAL -TINA”, cuyas características se detallan en el Anexo ( IF-2023-17507517-APN-SSSYPD#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de facilitar la interacción entre TINA y las/los usuarios/as del canal de atención.

ARTÍCULO 2º.- El responsable de la Base de Datos creada por el artículo 1° de esta medida será la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1º de la presente medida, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Carina Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2023 N° 11418/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023