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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 69/2023

DI-2023-69-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el EX-2021-34625991-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 165 y 117/126, 393/395, 489 y 491 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT lucen los Acuerdos y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del expediente de referencia ha sido digitalizado el Expediente Nº 1.791.029/18 que fuera inciado oportunamente bajo soporte papel.

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 410/05, bajo los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector empleador, que lucen en las páginas 165 y 117/126 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.)- Seccional Corrientes, por el sector gremial, y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA, por el sector empleador, que luce en las páginas 393/395 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, ratificado en las páginas 493/495 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, por el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector empleador, que luce en la página 489 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector empleador, que luce en la página 491 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos en los Artículos 1°, 2°, 3°, y 4° de la presente Disposición.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 410/05.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2023 N° 11021/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023