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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 74/2023

DI-2023-74-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 y 37/38 del CD-2019-59147621-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que del INLEG-2022-112203377-APN-DGD#MT surge que la empresa ha cambiado su denominación por ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo los acuerdos mencionados se convienen nuevas condiciones salariales para los establecimientos de la empresa en Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme el detalle que surge del texto pactado.

Que en relación con lo pactado, cabe dejar constancia que en caso de corresponder deberán ajustar su aplicación a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas, y la homologación que se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes queda estrictamente circunscrito a la correspondencia de representación entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy denominada ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/8 del CD-2019-59147621-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy denominada ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 37/38 del CD-2019-59147621-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56729684- -APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2023 N° 11049/23 v. 01/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023