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11 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL SIERRAS COMECHINGONES (C.U.I.T. N° 30-71561123-2) que en el expediente EX 2017-20981062-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2020-1024-APN-ENACOM#JGM, de fecha 13/8/2020, que en su parte resolutiva dice:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la ASOCIACIÓN CIVIL SIERRAS COMECHINGONES (C.U.I.T. N° 30-71561123-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en el canal 300, frecuencia de 107.9 MHz., con categoría “G”, para la localidad de SAN PEDRO, provincia de CÓRDOBA, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434- AFSCA/12. ARTÍCULO 2º.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. ARTÍCULO 4°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a la que refiere la RESOL- 2020-1230-APN-ENACOM#JGM. ARTÍCULO 5°.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 28/02/2023 N° 10804/23 v. 02/03/2023

Fecha de publicación 01/03/2023