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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 81/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el expediente “S” 81/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 50-General Pueyrredón-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 106 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de circuitos electorales de la Ciudad de Mar del Plata, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 108/115 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 86/95 vta.) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión del circuito 364 y la consecuente creación de los circuitos 364A, 364B, 364C, 364D y 364E, correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón).

3º) Que, en particular, en el presente expediente, se examina la subdivisión de uno de los circuitos urbanos originales –el mencionado circuito 364- correspondiente a la sección electoral de General Pueyrredón.

Cabe considerar que ese circuito conservaba sus límites desde su trazado original, anterior a 1983, sin haberse modificado en ninguna oportunidad.

Por esa misma razón, el crecimiento demográfico ha tornado deficiente en términos de administración electoral a la delimitación cartográfica actual, toda vez que –por ejemplo- una importante cantidad de electores deben desplazarse en ocasiones alrededor de diez (10) kilómetros para concurrir a sus establecimientos de votación, distancia que, en el caso de un circuito que se inserta por completo en un ámbito urbano densamente poblado, resulta excesiva.

No puede pasarse por alto que el circuito 364 cuenta actualmente con una cantidad de electores superior a 131.000, lo cual torna evidente la conveniencia de subdividirlo en unidades cartográficas de menor extensión, dando cumplimiento al criterio 10 “Equilibrio en la distribución demográfica” del Anexo I de la Acordada 49/20, que prescribe que “[e]n los casos de subdivisión de una localidad en varios circuitos urbanos, se procurará que los circuitos electorales resultantes tengan equilibrio o razonabilidad en la cantidad de electores de cada uno”, como así también al criterio 12, que impone el objetivo “de abreviar las distancias entre los electores” y los locales de votación.

Por lo demás, debe recordarse que el presente expediente fue precedido por los expedientes “S” 45/2018 y “S” 7/2021, en los cuales se aprobó la subdivisión y delimitación de los circuitos 365, 368, 369 y 370 del partido de General Pueyrredón. En síntesis, se trata de un proceso de actualización de la cartografía electoral de la sección, bajo criterios estrictamente técnicos y de eficiencia de la administración electoral, que deberá completarse, a su tiempo, mediante la subdivisión de los circuitos 366 y 367 de la misma sección electoral.

4º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

5º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 30, fs. 34/vta. y 97), el señor Intendente de General Pueyrredón (cf. fs.32, fs. 35/vta., fs. 77/79 vta. y fs. 98) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 31, fs. 33/vta. y fs. 96), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 36/42, fs. 80/81 vta. y fs. 99/105 vta.).

6º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto,

la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 364 y la consecuente creación de los circuitos 364A, 364B, 364C, 364D y 364E, correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Ministerio del Interior.

El señor Juez de Cámara, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

Alberto R. Dalla Vía - Santiago H. Corcuera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/03/2023 N° 11539/23 v. 02/03/2023

Fecha de publicación 02/03/2023