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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 103/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONESs/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) - Creación del Municipio de Fracrán”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 37 el Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones remite las presentes actuaciones a los efectos de delimitar el circuito electoral correspondiente al Municipio de Fracrán -creado por la ley provincial XV 22 (cf. fs. 2/13)- y,en consecuencia, adecuar los circuitos de las ciudades de San Vicente y El Soberbio, de conformidad con lo previsto por el art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional y lo establecido por la Acordada Nº 49/20 CNE.

2º) Que a fs. 39/47 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 28/33 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios N° 3, 4, 6, 7, 8, 12 y 14 del Anexo I, Acordada N° 49/20 CNE cit., se prevé la subdivisión y modificación de los circuitos 59A y 68y la consecuente creación del circuito 68E, correspondientes a la sección electoral 13 (Guaraní).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento los señores intendentes de la Ciudad de San Vicente (cf. fs. 50) y de la Ciudad de El Soberbio (cf. fs. 51), el Tribunal Electoral Provincial (cf. fs. 52), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 34/36 vta.).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto,

la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación de los circuitos 59A y 68y la consecuente creación del circuito 68E, correspondientes a la sección electoral 13 (Guaraní), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.

El señor Juez de Cámara, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

Alberto R. Dalla Vía - Santiago H. Corcuera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2023 N° 11540/23 v. 02/03/2023

Fecha de publicación 02/03/2023