Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

Resolución 302/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución N° 208/23 de este Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto se aprobó la modificación del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” en relación a los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.

Que con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina se advierte una divergencia entre el artículo 1 del citado acto administrativo y su Anexo, en relación al monto límite previsto para el Régimen Simplificado de Compra y una omisión en la descripción del mencionado procedimiento.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1º de la Resolución N° 208 de este Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” del 7 de febrero de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente texto:

“1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)”.

“3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000). No obstante, ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:

I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:

a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) y cuya contratación no será inferior a SEIS (6) meses, en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucra costo que no se compadece con el monto involucrado en la adquisición”.

“III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o contratación de servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario siempre y cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000)”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Elmeaudy - Aldo Haimovich – Oscar Pérez – Gabriela Tozoroni – Gabriela Bauer

e. 02/03/2023 N° 11687/23 v. 02/03/2023

Fecha de publicación 02/03/2023