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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 98/2023

RESOL-2023-98-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-139198676-APN-GA#SSN, el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), establece las Pautas para la Confección de los Estados Contables que las entidades aseguradoras deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que el punto 39.6. del citado cuerpo normativo, establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”.

Que, dentro del citado rubro, las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo de significancia.

Que a efectos de contar con información completa y detallada, mediante el dictado de la Resolución RESOL-2023-58-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de febrero, se dispuso la modificación, entre otros, del Anexo al punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que dicha modificación implico actualizar y redefinir la información requerida a las entidades aseguradoras en el marco del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones.

Que con posterioridad a su dictado, se advirtieron errores y omisiones en el texto del citado Anexo al punto 39.6.4. relativo a las cuentas consideradas para la validación de los campos 42 y 45 del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones.

Que en función de lo expuesto corresponde obrar en consecuencia y readecuar el texto del Anexo en cuestión con relación a los campos involucrados.

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 incisos a) y b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-18028276-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 02/03/2023 N° 11733/23 v. 02/03/2023

Fecha de publicación 02/03/2023