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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 71/2023

RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-19395476-APN-CGDS#JGM, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 51 del 10 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, N° 212 del 17 de mayo de 2016, N° 404 del 26 de septiembre de 2017, N° 92 del 25 de marzo de 2021 y N° 519 del 28 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA, la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA y la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL, todas ellas bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA consiste en establecer una red de centros de internación, dispositivos ambulatorios y consultorios externos en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y las áreas correspondientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría, definiendo los protocolos de intervención en lo dispuesto por la Ley de Salud Mental N° 26.657 y en planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.

Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.

Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector Privado y con el resto de la red asistencial.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que, en sintonía con este criterio, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, señala la necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.

Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad social como fenómeno.

Que los lineamientos y pautas establecidas por las significadas recomendaciones e instrumentos internacionales fueron receptadas expresamente por la Ley N° 26.657 de Salud Mental.

Que, conforme ello, la citada norma en su artículo 4° estipula que: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

Que, siguiendo el referido paradigma, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social.

Que, de acuerdo ello, la Ley N° 26.657 en su Capítulo V -Modalidad de abordaje - ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe realizarse (…) en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales…”.

Que, por otra lado, la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo social.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS”.

Que el citado Programa fue modificado y complementado por las Resoluciones SEDRONAR N° 212 del 17 de mayo de 2016, N° 404 del 26 de septiembre de 2017, N° 92 del 25 de marzo de 2021 y N° 519 del 28 de octubre de 2022.

Que dicha política se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de abordajes específicos, producto del fenómeno de complejización y agudización de la problemática de los consumos de sustancias, y frente a la necesidad adecuar la normativa existente a los lineamientos de la legislación vigente para procurar al efectivo acceso de tratamientos de calidad para las personas que padecen esta problemática.

Que, desde la instrumentación del Programa de atención referido, las circunstancias tenidas en cuenta para su instrumentación han ido agravándose, evidenciándose un fuerte crecimiento de este fenómeno, lo que trajo aparejado el desborde de las estructuras de contención y acompañamiento existentes y las posibilidades de atención previstas por parte de los diferentes actores Públicos y Privados involucrados.

Que la realidad descripta exige interpelar las estrategias de respuesta ideadas hasta el momento, en contexto de procurar una mayor eficacia, eficiencia y adecuación en el abordaje brindado y en los recursos aplicados.

Que, ello, con el objetivo de poder procurar al efectivo acceso a tratamientos especializados para las personas que demandan abordaje, y poder llegar a aquellos contextos de alta vulnerabilidad y exclusión social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad.

Que, conforme lo expuesto, es necesario readecuar el marco regulatorio del funcionamiento del Programa de Subsidios a personas previsto hasta el momento por el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, con el objeto de constituir una herramienta idónea que condense la dinámica y realidad actual de la problemática de los consumos, y pueda plantear una estrategia de acción concreta y efectiva, en sintonía con el paradigma de abordaje actual y lineamientos impetrados por el ordenamiento jurídico vigente.

Que, para llevar a cabo esta línea de acción, resulta indispensable contar con una red de establecimientos prestadoras de servicios conveniados con esta SEDRONAR, que operen en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 de Salud Mental y N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), y demás legislación y normativa aplicable.

Que, a los citados efectos, es perentorio disponer un marco dinámico que enmarque y regule el funcionamiento de estas Instituciones dentro del Programa de atención señalado, establezca las condiciones de ingreso, permanencia y baja del mismo, así como también indique el régimen de seguimiento, supervisión y control de sus acciones e intervenciones, y la calidad del servicio brindado, tanto a nivel institucional, como en relación a los procesos terapéuticos implementados respecto a cada asistido.

Que, en este orden de ideas y para la implementación de la reformulación del Programa, se impone la creación de un Registro dentro de la Secretaría, a los efectos de la implementación de la inscripción y control a nivel administrativo de las Entidades registradas, acorde a la dimensión actual de la problemática, y que disponga pautas adecuadas para la promoción de este tipo de dispositivos terapéuticos, desde un enfoque de integralidad y articulación con la red de dispositivos de atención con los que cuenta SEDRONAR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/1985, 51/2020 y 606/2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguense las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, N° 212 del 17 de mayo de 2016, N° 404 del 26 de septiembre de 2017, N° 92 del 25 de marzo de 2021 y N° 519 del 28 de octubre de 2022.

ARTICULO 2°.- Apruébese en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, el cual se encontrará regulado e instrumentado a través de los sucesivos ANEXOS que la conforman y son de su aplicación.

ARTICULO 3°.- Créase bajo la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, que funcionara bajo la dependencia orgánica y operativa de la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL.

ARTICULO 4°.- Apruébese el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, que como ANEXO I (IF-2023-08241007-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Apruébese el Marco Regulatorio de “EL PRESTADOR”, que como ANEXO II (IF-2023-16492121-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 6°.- Apruébese el Marco regulatorio de “LA PRESTACIÓN” que como ANEXO III (IF-2023-16488727-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Apruébese el Marco Regulatorio “DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES”, el que como ANEXO IV (IF-2023-16492832-APN-DNAC#JGM), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 8°.- Apruébese el “RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO”, que como ANEXO V (IF-2023-16498725-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 9°.- Apruébese el “MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN”, que como ANEXO VI (IF-2023-08260699-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 10.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SUBSIDIO”, que como ANEXO VII (IF-2023-08260873-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, que como ANEXO VIII (IF-2023-08261231-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 12.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente estará a cargo de la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA, y de la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL, conforme las pautas y alcances de sus respectivas competencias reguladas por el Programa citado.

ARTICULO 13.- La presente normativa comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2023.

ARTICULO 14.- Establézcase que las Instituciones adheridas oportunamente al Programa previsto en el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, dejado sin efecto en el artículo 1° de la presente Resolución, se incorporaran a partir de la entrada en vigencia de la presente al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS y, consecuentemente, al REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, sin necesidad de reempadronamiento, existiendo continuidad y conexidad entre las condiciones y pautas de vinculación con aquel marco regulatorio y padrón citado.

ARTICULO 15.- Dispóngase que las Instituciones adheridas oportunamente al Programa previsto en el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, deberán adecuar su programa terapéutico al presente PROGRAMA DE SUBSIDIOS A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de dictada la presente y contaran con un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días para la adecuación de los equipos técnicos.

ARTICULO 16.- El gasto que demandare la ejecución de la presente será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2023 N° 11883/23 v. 03/03/2023

Fecha de publicación 03/03/2023