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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 66/2023

RESOL-2023-66-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-20191491- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país agroindustrial exportador neto con fuerte presencia en los mercados internacionales, que cuenta con una sólida industria de producción de insumos agrícolas con potencial de crecimiento.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, para el abastecimiento de la demanda y el correcto funcionamiento de la referida industria, resulta necesaria la importación de materias primas para su procesamiento local, así como la de productos finales que aún no se producen en el país.

Que la relación entre insumos agrícolas importados y productos agroindustriales exportados es altamente superavitaria, representando la importación anual de los primeros un porcentaje siempre inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de exportaciones de los segundos al mundo.

Que es indispensable garantizar a los actores del sector el acceso adecuado a los insumos agrícolas, posibilitando ello colaborar con el sostenimiento e incremento de la capacidad productiva.

Que, hallándose la mayoría de las exportaciones argentinas constituidas por productos de origen agropecuario, los insumos agrícolas resultan estratégicos para la economía nacional.

Que aplicar nutrientes en forma balanceada y precisa es un requerimiento para el desarrollo sustentable de la agricultura, el incremento de la producción y productividad agrícola, la reducción de brechas de rendimiento y el aumento de la rentabilidad de nuestros productores y productoras.

Que para mantener la fertilidad de los suelos y lograr rendimientos y calidad de los cultivos, debe realizarse un manejo integrado del agroecosistema, y los nutrientes consumidos en el ciclo del cultivo deben ser repuestos a través de diferentes fuentes, constituyendo el aporte de nutrientes por fertilización la fuente más utilizada y de respuesta más inmediata en la producción agrícola.

Que los productos fitosanitarios son una de las herramientas utilizadas para prevenir y controlar plagas o enfermedades, redundando ello en una producción más eficiente.

Que, de acuerdo a lo expuesto, la importación de insumos críticos como fertilizantes o principios activos de fitosanitarios resulta imprescindible para incrementar rindes y mejorar los volúmenes de producción tanto para consumo interno como para la exportación.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se hallan los de diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y productoras y con la producción agrícola, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial; participar en la definición de las políticas sanitarias, comerciales y tecnológicas vinculadas a las diferentes actividades de producción agrícola; asistir en el diseño de planes, programas y proyectos vinculados con la competitividad de las cadenas productivas agrícolas, insumos, almacenamiento y logística, entre otros, y coordinar la elaboración de propuestas y la ejecución de políticas de regulación y fiscalización de la producción agrícola, articulando acciones con las áreas competentes.

Que entidades del sector productivo vienen manifestando la necesidad de desarrollar mecanismos que provean de mayor agilidad a los procesos que posibilitan un adecuado acceso a insumos agrícolas de origen importado, en los tiempos y forma requeridos por el sector agrícola, de acuerdo a las particularidades de origen biológico, climático y estacional que inciden en el mismo.

Que, por todo ello, resulta oportuna y conveniente la creación de un Observatorio Nacional de Insumos Agrícolas, en el ámbito específico del sector agrícola, con el objeto de propender a una adecuada disponibilidad y acceso a tales insumos de acuerdo a las particularidades y necesidades del sector.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Observatorio Nacional de Insumos Agrícolas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de propender a una adecuada disponibilidad y acceso a tales insumos de acuerdo a las particularidades y necesidades del sector agrícola.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la citada Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del referido Observatorio y, como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y de instrumentación, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin, convocar a mesas de trabajo, y a requerir a las demás áreas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información obrante en sus registros que pueda contribuir a la consecución de los objetivos del Observatorio.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adherir a la presente medida para participar y colaborar con el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica la creación de nuevas estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas o erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 03/03/2023 N° 12176/23 v. 03/03/2023

Fecha de publicación 03/03/2023