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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 949/2023

RESGC-2023-949-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el expediente EX-2022-112148595- -APN-GGO#CNV, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO INTELIGENTE CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Gestión Operativa, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas por el artículo 19, inciso g), de la Ley Nº 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) se encuentra facultada para dictar las normas a las cuales deben ajustarse los Mercados, los Agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al Mercado de Capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Que, conforme señala el artículo 39 del mencionado cuerpo legal, los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico, encontrándose facultada las CNV para requerir que se establezcan mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación y/o de compensación y liquidación y/o de custodia.

Que en los Títulos VI y VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se establecen las exigencias que deben cumplir las entidades que cuenten con sistemas informáticos de negociación, compensación, liquidación y custodia de valores negociables aprobados por esta CNV, siendo que la competencia de este Organismo recae sobre la generalidad de los aspectos tecnológicos desarrollados por las entidades reguladas.

Que, en dicha línea, mediante la Resolución General Nº 702 (B.O. 16-8-2017) y la Resolución General N° 928 (B.O. 6-5-2022), respectivamente, se establecieron ciertos lineamientos de estandarización tendientes a la implementación de mensajes basados en las normas Internacionales ISO 15022 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) e ISO 20022 y protocolo Financial Information Exchange (FIX), versión Latest para los Mercados, de modo que los procesos de negociación, liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables se encuentren automatizados de comienzo a fin.

Que el cumplimiento de los objetivos mencionados requiere una constante mejora y actualización en los sistemas de control y análisis de la información por parte de esta CNV, a fin de crear confianza y seguridad para la operatoria en el mercado de capitales.

Que la modificación propuesta persigue readecuar el Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) respecto a las exigencias de los sistemas correspondientes a los ADCVN a fin de que los mismos cuenten con una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 20022 y, por lo tanto, que los procesos de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables puedan ser automatizados de comienzo a fin, ganando así en confiabilidad, eficiencia y escalabilidad, permitiendo su interconexión con otros sistemas y adquiriendo similar funcionalidad con la que actualmente cuentan los sistemas de otros países.

Que la implementación del Protocolo ISO 20022 dotará de eficiencia la interfaz de los sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables del mercado de capitales, posibilitando la automatización de los procesos de comienzo a fin, de manera de permitir un incremento sustancial en el flujo de transacciones y disminuir la tasa de errores.

Que, en virtud de la citada Resolución General N° 928, la CNV ha desarrollado una plataforma denominada Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) que reemplazó al sistema informático StockWatch.

Que la utilización de la tecnología del SVMI requiere que la información deba suministrarse con la mayor inmediatez técnicamente posible, asumiendo un nivel razonable de eficiencia por parte de los mismos.

Que, a fin de ajustarse a los estándares mencionados para el correcto y eficiente intercambio de información, las plataformas del SIF y SVMI requieren de determinado tipo de alimentación de datos, conocido en idioma inglés como Data Feed, estructurado y acorde al protocolo de comunicación FIX y a las normas internacionales del estándar ISO 20022.

Que, acorde a lo actualmente requerido a los Mercados, resulta de suma importancia requerir que los ADCVN adopten todas las medidas necesarias para la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación que permita mejorar la automatización de datos hacia esta CNV, utilizando para ello un lenguaje común, con la finalidad de agilizar la comunicación, reducir riesgos y alcanzar el máximo grado de transparencia en la obtención de información financiera.

Que la transparencia en el ámbito del mercado de capitales es una tarea conjunta de supervisión entre los agentes regulados y el organismo regulador del referido ámbito, razón por la cual, el desarrollo de un marco tecnológico y regulatorio se deberá llevar a cabo en forma debidamente coordinada.

Que, por todo lo expuesto, se considera necesario requerir a los ADCVN: (i) la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación y de conformidad con el Protocolo ISO 20022, permitiendo la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables; y (ii) el suministro a la CNV de toda la información que resulte necesaria para la modernización del actual sistema de supervisión.

Que un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén debidamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales de los valores negociables que se negocian en los Mercados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19, incisos g), q), y) y z), y el artículo 39 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVIII

IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 72 a 75 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 72.- Los ADCVN regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este Organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.

ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADCVN deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.

ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADCVN para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.

ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre los ADCVN y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 20022, deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como artículos 76 y 77 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 76.- Los ADCVN deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) y mediante su plataforma basada en ISO 20022, en tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las transferencias u operaciones de ingreso y egreso de valores negociables, cobro de rentas y/o dividendos, movimientos de saldos monetarios o conversión de los mismos a otra moneda, y todos los cambios de composición posibles en el marco de las funciones y facultades del ADCVN, cualquiera fuere el motivo u origen de estos movimientos, que se registren en sus sistemas informáticos de depósito, registro, custodia, pago, liquidación y compensación, incluyendo la identidad de los agentes depositantes y de las subcuentas comitentes intervinientes en las mismas hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en el Anexo II del presente Capítulo.

Los ADCVN no podrán efectuar cambios en los contenidos de los mensajes que se remiten, en caso de cualquier modificación que se requiera para los mismos deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos para aprobación y su posterior implementación, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal Coordinado (UTC) y fecha de movimiento, los cuales se encuentran establecidos en el referido Anexo II del presente Capítulo.

ARTÍCULO 77.- Los ADCVN deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) y mediante su plataforma basada en ISO 20022, en tiempo real y en formato FIX, los datos de las cuentas depositantes que se encuentran dentro de sus sistemas informáticos de depósito, custodia, registro, pago, compensación y liquidación hasta el nivel de cuentas individuales, debiéndose incluir los datos completos de los comitentes y sus condóminos. Así también informar, las Altas, Bajas, Modificaciones e Inhabilitaciones Operativas de dichas cuentas de acuerdo a los procedimientos que los ADCVN estipulen para cada caso.

Para el caso de las Altas, Modificaciones e Inhabilitaciones Operativas, se deberá informar en tiempo real, de acuerdo a los procedimientos estándares de pedido de información que los ADCVN estipulen para cada caso.

Para el caso de las Bajas Operativas, los ADCVN deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de SIETE (7) días corridos a su implementación e incluso la confirmación de su implementación, siempre y cuando no mantuviera obligaciones pendientes con el ADCVN, ni registre subcuentas comitentes con saldos de tenencias”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Anexo II del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el Anexo (IF-2023-22014979-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir la denominación del Capítulo VI del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO VI

AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PROTOCOLO ISO 20022.

ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los ADCVN autorizados por esta Comisión deberán presentar antes del 31 de marzo de 2023 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 30 de junio de 2023, lo requerido por los citados artículos”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2023 N° 12074/23 v. 03/03/2023

Fecha de publicación 03/03/2023