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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el expediente EX-2023-21072140- -APN-DGDA#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y la resolución 33 del 18 de enero de 2023 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la resolución 33 del 18 de enero de 2023 del Ministerio de Economía se creó el Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, con los objetivos y lineamientos previstos en el Anexo (IF-2023 -02470586-APN-SLYA#MEC) de esa medida, que busca promover, a través de los municipios, campañas de capacitación orientadas a mejorar la información de la población sobre la utilización eficiente de los recursos energéticos; la formación de formadores en el modelo de producción y el consumo propio de la economía circular; así como la formación para el desarrollo de la inclusión financiera.

Que, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se estableció que la Secretaría de Energía, la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Economía del Conocimiento, son, cada una en el ámbito de su competencia, autoridades de aplicación e interpretación del programa mencionado, encontrándose facultadas para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias durante la implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes, así como para controlar su ejecución y dictar las normas complementarias y aclaratorias a ese fin.

Que conforme a lo previsto en el anexo de la citada resolución 33/23 del Ministerio de Economía en relación con el conocimiento sobre el ahorro de energía, la capacitación será comunitaria y se focalizará en la difusión de información que resulte de útil consideración en la selección de preferencias de consumo, con la finalidad de promover su utilización eficiente y sustentable, y, que la capacitación dirigida a formadores de la economía circular se orientará, desde la economía del conocimiento, a la incorporación y mejora de información a favor de la ciudadanía sobre este modelo, así como respecto de los beneficios que puedan ser aprovechados desde el crecimiento económico y el cuidado del ambiente.

Que, asimismo, el anexo referido en el considerando precedente dispone que la formación en el desarrollo de la inclusión financiera, busca optimizar la preparación de la población a fin de promover el acceso a productos y servicios financieros desde una perspectiva social, federal y de género, en pos de avanzar hacia un sistema más justo, inclusivo y equitativo.

Que, en dicho anexo se establece como componentes del Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera: a) Capacitación comunitaria en el uso eficiente de la energía; b) Formación de formadores en herramientas y beneficios de la economía circular en ámbitos locales, y c) Capacitación comunitaria para el desarrollo de la inclusión financiera.

Que, a su vez, el apartado 4: “asignación de recursos” del anexo referido, dispone que la Secretaría de Energía, en el caso del componente (A), la Secretaría de Economía del Conocimiento, en el caso del componente (B), y la Secretaría de Comercio, en el caso del componente (C), todas ellas dependientes del Ministerio de Economía tendrán a su cargo la implementación del programa, en su carácter de autoridades de aplicación, mediante la promoción, seguimiento y ejecución de convenios que sean suscriptos entre el citado ministerio y los municipios.

Que, en esta instancia, resulta necesario establecer la forma en que se llevará adelante la afectación de los fondos que sean asignados a cada Municipio para la ejecución de las tareas comprendidas en los diversos componentes del programa, así como los gastos en que podrán ser utilizados los recursos que resulten transferidos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y por la resolución 33/2023 del Ministerio de Economía.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, en los casos que los convenios suscriptos con municipios, en el marco del Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, aprobado por resolución 33 del 18 de enero 2023 del Ministerio de Economía, incluyan los tres (3) componentes del programa sin determinar sus proporciones, los fondos comprometidos deberán ser transferidos en partes iguales por parte de cada Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Cada Secretaría transferirá el monto correspondiente al componente del cual resulta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- La totalidad de los fondos que sean transferidos a cada municipio que suscriba el convenio respectivo con el Ministerio de Economía en el marco del Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera deberán ser destinados a los siguientes gastos:

a. Honorarios de los formadores y/o Capacitadores

b. Gastos operativos asociados a las capacitaciones: alquiler aulas, servicio de refrigerio, audio y video, gastos de campañas de difusión y comunicación

c. Material didáctico

ARTÍCULO 4°.- Los municipios tendrán un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, desde la fecha de finalización del convenio, para presentar ante las Secretarías que resulten Autoridad de Aplicación de cada componente la rendición de cuentas conforme a lo dispuesto en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Flavia Gabriela Royón - Matias Raúl Tombolini - E/E Ricardo Blas Casal

e. 03/03/2023 N° 12122/23 v. 03/03/2023

Fecha de publicación 03/03/2023