ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GENERAL PICO
VISTO el sumario contencioso que se detalla a continuación, y atento la incomparecencia del imputado que se indica en el término conferido para contestar Vista, se le declara REBELDE en virtud a las previsiones del Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedará notificado de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. Asimismo, se hace saber al sumariado que el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención y que podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero éste no se retrotraerá (todo ello conforme a los Arts. 1105 y 1106 del C.A. NOTIFÍQUESE.”.
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFRACCION |
090-SC-4-2021/4 | DE ANGELIS CLAUDIO MARCELO | 17.094.480 | ART. 965 inc. A) del C.A. |
Emiliana Isabel Borra, Administradora de Aduana.
e. 03/03/2023 N° 12064/23 v. 03/03/2023
Fecha de publicación 03/03/2023