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CONTRATOS

Decreto 108/2023

DCTO-2023-108-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14663132-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la sustentabilidad social, económica y ambiental de la vitivinicultura argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso de recursos hídricos; (ii) incrementar la capacidad de comercialización de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y (iii) fomentar la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Innovación tecnológica y organizacional para la producción vitícola, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas y Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas; (2) Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 2.1. Asistencia Técnica para Grupos Asociativos de Comercialización y Subcomponente 2.2. Capacidad operativa e infraestructura para grupos asociativos de comercialización; y (3) Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el arraigo rural y Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, que desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica- metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2023-15314789-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, como ANEXO II (IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor. Adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2023 N° 12761/23 v. 06/03/2023

Fecha de publicación 06/03/2023