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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 57/2023

RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-47897293-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, las Resoluciones Nros. 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022, 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022 y 38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) del 9 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que el artículo 6° inciso 1) del Decreto citado, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

Que por medio de la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.

Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, dispuso la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.

Que en el inciso a) del artículo 3° del referido “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” en su “Título III. Plan de Facilidades de Pago”, se establece como una pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que, en dicho marco, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que, para aquellas deudas cuyo monto supere, por todo concepto, el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40, tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines.

Que por medio de la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022, se aprobó originalmente el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, que como Anexo IF-2022-60359233-APN-DNSIYAC#AABE formó parte integrante de la citada Resolución.

Que a instancias de la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022, se derogó la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) antedicha, y se aprobó el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, que como ANEXO IF- 2022- 78979509-APN-DNSIYAC#AABE, integró dicha medida.

Que a través de la Resolución N° 38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de febrero de 2023, se efectuaron modificaciones e incorporaciones al “Régimen de Regularización de Deudas” que como, ANEXO IF-2022- 78979509-APN-DNSIYAC#AABE, fue aprobado por la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) antes mencionada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomó nuevamente intervención solicitando se amplíen las formas establecidas para la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato incorporada en el artículo 5º del “Régimen de Regularización de Deudas” antes mencionado y se efectúen ciertas modificaciones de forma.

Que en dicho marco, resulta conveniente establecer nuevas formas previstas para la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato prevista en dicho régimen.

Que en virtud de las modificaciones efectuadas al régimen a través de la Resolución Nº 38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) más las que se propician en esta instancia, resulta pertinente la aprobación de un texto ordenado.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 5º correspondiente al RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS aprobado a instancias de la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022, e identificado como IF-2022-78979509-APN-DNSIYAC#AABE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5º. Dentro de los CINCO (5) días de notificada la deuda, el peticionante deberá reconocer y aceptar la suma de deuda informada, optar por alguna de las formas de pago previstas en el presente y adherir al Régimen de Regularización de Deudas, conforme el modelo de “Reconocimiento de Deuda y Propuesta de Cancelación” previsto como Anexo C.

Asimismo, con carácter previo a la suscripción del convenio de cancelación de deudas, el peticionante deberá acreditar la constitución, a satisfacción de la AUTORIDAD CONVOCANTE, de una garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por un monto igual a las sumas reconocidas, por medio de alguna de las siguientes formas:

a) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se encuentre ubicado el o los Bienes Inmuebles del Estado Nacional involucrados en los actos, operaciones y contratos respecto de los cuales se hubieren generado las obligaciones pecuniarias adeudadas. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

b) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificándose el N° de Contrato (CCE) de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía.

c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Agencia, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

d) Con pólizas electrónicas de seguro de caución o crédito, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Agencia deberá solicitar al oferente la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido Seguro de caución o crédito.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como apartado 3. del artículo 13° del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS aprobado a instancias de la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022, e identificado como IF-2022-78979509-APN-DNSIYAC#AABE, el siguiente párrafo: “3. alguno de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y Comercial de la Nación” y reemplázase el texto del penúltimo párrafo de dicho artículo por el siguiente: “La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo, dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5º del presente y a promover la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado.”.

ARTÍCULO 3º.- Reemplázase el texto de la cláusula QUINTA del CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS del ANEXO D por el siguiente: “QUINTA: La caducidad del régimen de regularización se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de pago a la fecha del vencimiento en caso de optarse por cancelación en UN (1) solo pago; 2) La acumulación de CINCO (5) cuotas alternadas o DOS (2) consecutivas, a su respectivo vencimiento; 3) Que se verifique la ocurrencia de alguno de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y Comercial de la Nación; y 4) El no pago del canon mensual que tuviere que abonar el concesionario, permisionario u ocupante.

Operada la caducidad, resultará exigible el total de la deuda de conformidad con las condiciones contractuales aplicables, con la pérdida de los beneficios emergentes del régimen establecido en el presente.

Los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación- serán considerados como pagos a cuenta de la deuda total.

La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo, dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5º del Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Resolución N° RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM, de fecha 3 de agosto de 2022 y sus modificatorias y a promover la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado.”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el texto ordenado del “Régimen de Regularización de Deudas”, identificado como IF-2023-20418440-APN-DNSIYAC#AABE y que como ANEXO forma parte de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2023 N° 12491/23 v. 06/03/2023

Fecha de publicación 06/03/2023