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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a la firma 88 PUNTO UNO FM LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-67017324-7) que en el expediente EX-2019-77535231-APN-DNSA#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2021-1111-APN-ENACOM#JGM, de fecha 19/08/2021, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Habilítanse las instalaciones y dense inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRH841, de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, cuya licencia fuera adjudicada mediante RESOL-2019-1829-APN-ENACOM#JGM, a la firma 88 PUNTO UNO FM LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-67017324-7), para operar en la frecuencia 88.3 MHz., canal 202, Categoría E, cuyo domicilio de estudios y planta transmisora se encuentra ubicado en la calle Arturo Illia N° 448, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur 27° 27’ 22,86” y Longitud Oeste 58° 59’ 3,11”. ARTÍCULO 2°.- Determínase que el plazo de vigencia de la licencia comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3º.- Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia, oportunamente constituida. ARTÍCULO 4°.- Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04. ARTÍCULO 5°.-La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6º.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 03/03/2023 N° 12245/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 06/03/2023