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CONTRATOS

Decreto 121/2023

DCTO-2023-121-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04545126-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA un préstamo a interés de libre disponibilidad en la modalidad de Crédito Basado en Políticas (PBL) para financiar el “Programa de Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en dar impulso a la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología como sectores estratégicos para el desarrollo de Argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Fortalecer normativa e institucionalmente los sectores estratégicos para el desarrollo; (ii) Brindar impulso a la promoción y fomento de los sectores estratégicos para el desarrollo; y (iii) Apoyar el desarrollo de los sectores estratégicos mediante la creación de líneas programáticas específicas.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (i) Desarrollo Normativo e Institucional de la Economía del Conocimiento, y (ii) Desarrollo Normativo e Institucional de la Biotecnología y la Nanotecnología.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que será la responsable de la gestión administrativa y financiera.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO (IF-2023-05308363-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que será la responsable de la gestión administrativa y financiera; quedando todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13224/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023