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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 125/2023

RESFC-2023-125-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nros. 6 del 11 de enero de 2022 y 2 del 4 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones meteorológicas que se han presentado en diferentes regiones del país, y la ocurrencia de incendios forestales en las áreas protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, requieren la adopción de medidas de carácter urgente.

Que a través de los decretos citados en el Visto se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del primer decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos; y posteriormente con el dictado del nuevo decreto se prorrogó la medida tomada hasta el 13 de enero de 2024.

Que mediante Nota NO-2023-04170692-APN-DLIFYE#APNAC, el Director de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias recomendó medidas complementarias para prevenir la ocurrencia de incendios, y solicitó “…generar un documento administrativo similar a la RESFC-2022-12-APN-D#APNAC con las consideraciones actuales”.

Que a efectos de prevenir catástrofes ambientales y minimizar los riesgos de ocurrencia de incendios forestales, corresponde suspender la aplicación de los Protocolos Aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas, relacionadas con el uso del fuego.

Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir el uso del fuego en todas las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mientras se mantengan las condiciones y los índices meteorológicos de peligrosidad de incendios forestales.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la Dirección Nacional de Uso Público, mediante Nota NO-2023-23381730-APN-DNUP#APNAC, expresó que acompaña la medida de prohibición propuesta, a excepción de los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).

Que la mencionada excepción se justifica en que los mismos cuentan con estructura de fogones y/o parrilla, y además con personal que puede actuar con inmediatez ante cualquier eventualidad.

Que asimismo recomienda que las Intendencias de las áreas protegidas alerten a los prestadores exceptuados sobre la situación meteorológica, y los insten a maximizar los controles.

Que sumado a lo anterior, -y atendiendo a lo previamente recomendado por la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias-, corresponde distinguir las situaciones de acuerdo a cada área protegida tomando como base la situación ígnea, la evolución de los valores del Índice de Peligro de Incendios y condiciones particulares del entorno.

Que en consecuencia, se entiende conveniente, -y con la previa intervención favorable de la Dirección antes citada-, permitir excepcionalmente que más allá de la medida que se toma mediante la presente Resolución, la situación pueda eventualmente volverse a evaluar para cada caso particular y a criterio de cada Intendencia, mediante el dictado del acto administrativo de la máxima autoridad de cada Parque o Reserva sujeta a la administración del Organismo.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, y Operaciones, la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación de los Protocolos de Uso del Fuego aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el uso del fuego en todas las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º, a los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios), de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que excepcionalmente, y previa intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego mediante el dictado del acto administrativo pertinente, y debiendo poner en conocimiento del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a todas las Intendencias dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones a fin de que alerten a los prestadores turísticos habilitados sobre la situación meteorológica y los insten a maximizar los controles.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

e. 07/03/2023 N° 12996/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023