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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 208/2023

RESOL-2023-208-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135743004- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.943 de fecha 5 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.943 de fecha 5 de diciembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.943/22, en sus diversos artículos, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de Pergamino; desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de General Rodríguez; desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida; desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo; desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de octubre de 2022, 30 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 /09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de Pergamino de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de General Rodríguez de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que el 31 de octubre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 3°; el 30 de noviembre de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 2º; y el 31 de diciembre de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 4° y 5°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 7º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 8°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 9°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 07/03/2023 N° 12698/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023