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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 125/2023

RESOL-2023-125-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-120372075-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, mediante la Ley N° 26.509, se creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que, con similares objetivos, la Ley Provincial N° 9.083 de la Provincia de MENDOZA estableció el Sistema de Emergencia Agropecuaria en dicha provincia.

Que, según lo expresado por el Decreto Provincial N° 1.975 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la Provincia de MENDOZA, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9.083 y su decreto reglamentario, la Dirección de Contingencias Climáticas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA informó sobre los daños producidos y las áreas afectadas por accidentes climáticos ocurridos en el transcurso de dicha provincia en el curso del ciclo agrícola 2022/2023.

Que, en tal sentido, la citada repartición ha informado que se han producido heladas tardías de carácter parcial que han afectado seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego en los distintos departamentos de la mencionada provincia.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el precitado decreto provincial, se declaró el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA o el ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, en los términos de la Ley Provincial N° 9.083, con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, a las propiedades rurales ubicadas en las zonas bajo riego de los Distritos de la Provincia de MENDOZA consignados en dicho decreto, que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción, para el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, o del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, para el ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, por efecto de las heladas tardías parciales ocurridas durante el periodo agrícola 2022/2023.

Que, con el objeto de mitigar los daños económicos causados por las heladas tardías y resguardar la continuidad productiva de las explotaciones afectadas, en lo que respecta a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, es decisión del ESTADO NACIONAL minimizar el impacto del accidente climático en la economía regional, otorgando una reducción en los Precios Estacionales de la energía eléctrica.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.

Que el mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos, Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y de los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023

Que, en el marco del estado de emergencia agropecuaria provincial, la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de MENDOZA, ha solicitado a esta Secretaría, la aplicación de los POTREF y de los PEE en el MEM determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, a la demanda de energía eléctrica destinada a abastecer a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE AGROPECUARIO, según lo establecido por la Ley Provincial N° 9.083 y el Decreto Provincial N° 1.975/22, durante la vigencia allí establecida.

Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la Provincia de MENDOZA, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2°.- El beneficio establecido en el artículo precedente se aplicará a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE AGROPECUARIO, según lo establecido por la Ley Provincial N° 9.083 y el Decreto Provincial N° 1.975 de fecha 2 de noviembre de 2022, ambas normas de la Provincia de MENDOZA.

A los fines de acceder al precitado beneficio, los usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA deberán presentar, ante los respectivos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la Provincia de MENDOZA, deberán declarar mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la demanda de energía y potencia destinada a abastecer a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE AGROPECUARIO.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de MENDOZA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de MENDOZA (EPRE), y a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 07/03/2023 N° 12856/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023