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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1698/2023

DI-2023-1698-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-100244788-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud receptó una denuncia realizada por un consumidor con relación a la comercialización de productos domisanitarios de marca “Ternnova” los cuales no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que el motivo de la denuncia fue sobre la legitimidad de los productos “Ternnova” que se promocionaban y publicitaban en la página web https://ternnova.com y en sus redes sociales Facebook e Instagram en las cuales se ofrecían productos como abrillantadores, aromatizadores, ceras, desengrasantes, limpiadores de cuero, removedores de rayones, selladores, shampoo para autos, entre otros.

Que se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional y se ddetectó la comercialización en la plataforma de venta en línea Mercado Libre.

Que por esto se notificó a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para su intervención.

Que atento a lo expuesto y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados se sugiere prohibir el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los productos y todos los lotes de los productos domisanitarios de marca “Ternnova” hasta tanto regularice su situación ante esta Autoridad Sanitaria en virtud de que se desconoce las condiciones de manufactura por lo que no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos domisanitarios marca “Ternnova” hasta tanto regularice su situación ante esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 07/03/2023 N° 12812/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023