Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 188/2023

DECAD-2023-188-APN-JGM - Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-48778993-APN-DCYC#MRE, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 90 del 14 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21 que tiene por objeto la contratación del Servicio de Limpieza Integral del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial, conforme requerimiento formulado por la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de ese Ministerio.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 90 del 14 de mayo de 2022 se autorizó la convocatoria y la elección del procedimiento de la Licitación Pública antes mencionada y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigo - Orden de Trabajo N° 271/22, en el marco de lo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificaciones.

Que del Acta de Apertura de fecha 23 de junio de 2022 surge que se presentaron en tiempo y forma las ofertas de las firmas: UADEL S.R.L., LYME S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., SIMPLIA S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO emitió el informe técnico y de razonabilidad económica correspondiente, concluyendo que no se ajustan técnicamente las ofertas de las firmas LYME S.A., SIMPLIA S.A y GRUPO VARSOVIA S.R.L. y que la oferta de LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. cumple técnicamente con lo requerido y es económicamente razonable.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos, técnicos y económicos preliminares, recomendó: (i) desestimar por inadmisibles las ofertas de LYME S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L. por configurarse la causal de desestimación no subsanable prevista en el artículo 66, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; (ii) desestimar la oferta de la firma UADEL S.R.L. por configurarse la causal de desestimación no subsanable prevista en el artículo 66, inciso k) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, (iii) desestimar la oferta de la firma SIMPLIA S.A. por configurarse las causales de desestimación no subsanables previstas en el artículo 66, incisos d) y j) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y (iv) adjudicar los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por resultar su oferta admisible y conveniente.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dejó constancia que transcurrido el plazo establecido en el artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, no se han recibido impugnaciones al Dictamen de Evaluación.

Que, con posterioridad, y en función de las consideraciones vertidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del referido Ministerio, dicha COMISIÓN EVALUADORA procedió a rectificar su Dictamen de Evaluación considerando que la firma UADEL S.R.L. no efectuó cotización para el referido procedimiento de selección, atento que en su presentación a través del Sistema COMPR.AR manifestó que “se presenta ante esta dependencia, a los fines de informar que en esta oportunidad hemos decidido no cotizar la presente contratación” y en adición se incorporaron como causales de desestimación no subsanables de las firmas LYME S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L la prevista en el artículo 66, inciso j) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21 y adjudicar la misma conforme lo señalado precedentemente.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado a través de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que tiene por objeto la contratación del Servicio de Limpieza Integral del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: el edificio de Cancillería, el Palacio San Martín y todos los edificios Anexos, por el término de DOCE (12) meses a partir de la recepción de la orden de compra, con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas LYME S.A. (C.U.I.T. N° 30-63935839-5), SIMPLIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66167624-4) y GRUPO VARSOVIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71139933-6), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS ($ 656.566.096.-), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a aprobar la ampliación, disminución, prórroga, resolución y rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 08/03/2023 N° 13687/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023