Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 189/2023

DECAD-2023-189-APN-JGM - Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 81-0016-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-91612929-APN-DCYS#MI, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 81-0016-LPU22 del MINISTERIO DEL INTERIOR para la adquisición de sobres varios a ser utilizados en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y Generales a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, con una eventual segunda vuelta, como a Legisladores o Legisladoras Nacionales y Parlamentarios o Parlamentarias del MERCOSUR a desarrollarse en el año 2023.

Que mediante la Resolución N° 160 del 7 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DEL INTERIOR se autorizó la convocatoria de la precitada licitación y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que se han emitido las Circulares Nros 1, 2 y 3 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 789/22, de fecha 7 de diciembre de 2022 e informó los Valores de Referencia para los renglones Nros. 1, 6, 8 y 9, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 12 de diciembre de 2022 surge que fueron confirmadas CUATRO (4) ofertas correspondientes a las firmas FELIX A MEDORO S.A., GRUPO CONVERTIDOR PAPELERO S.R.L., ICONSUR S.A. y VEMERKIPER S.R.L.

Que la DIRECCIÓN DE PROCESOS ELECTORALES del MINISTERIO DEL INTERIOR elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas y el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DEL INTERIOR elaboró el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 16 de enero de 2023, y el Dictamen Modificatorio de Evaluación de fecha 10 de febrero del 2023, por los cuales recomendó adjudicar el Renglón N° 1 a la firma FELIX A. MEDORO S.A. por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($1.473.180.000.-); los Renglones Nros. 3, 4, 6, 8 y 9 a la firma ICONSUR S.A. por la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($74.048.050.-) y los Renglones Nros. 5 y 7 a la firma GRUPO CONVERTIDOR PAPELERO S.R.L. por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($63.629.176.-); por ser sus ofertas técnicamente admisibles y económicamente más convenientes.

Que, asimismo, aconsejó desestimar la totalidad de la oferta presentada por la firma VEMERKIPER S.R.L. por no presentar los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por falta de cumplimiento de requisitos conforme los términos del artículo 66, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; y a su vez, no ser conveniente económicamente; y las ofertas presentadas por las firmas GRUPO CONVERTIDOR PAPELERO S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2 y 8 e ICONSUR S.A. para los Renglones Nros. 2 y 7, ambas por no cumplir con los requisitos técnicos exigidos.

Que al no existir ofertas admisibles para el Renglón N° 2 corresponde que se declare fracasado.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 81-0016-LPU22 del MINISTERIO DEL INTERIOR, para la adquisición de sobres varios a ser utilizados en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y Generales a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, con una eventual segunda vuelta, como a Legisladores o Legisladoras Nacionales y Parlamentarios o Parlamentarias del MERCOSUR a desarrollarse en el año 2023.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los Renglones de la referida Licitación Pública de conformidad al siguiente detalle:

Renglón N° 1 a la firma FELIX A. MEDORO S.A. (CUIT 33-50020427-9) por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($1.473.180.000.-).

Renglones Nros. 3, 4, 6, 8 y 9 a la firma ICONSUR S.A. (CUIT 30-70176980-1) por la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($74.048.050.-).

Renglones Nros. 5 y 7 a la firma GRUPO CONVERTIDOR PAPELERO S.R.L. (CUIT 30-71105575-0) por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 63.629.176.-).

ARTÍCULO 3°. - Desestímase la totalidad de la oferta presentada por la firma VEMERKIPER S.R.L. (CUIT 30-71613562-0), la oferta presentada por la firma GRUPO CONVERTIDOR PAPELERO S.R.L. (CUIT 30-71105575-0) para los Renglones Nros. 1, 2 y 8, y la oferta presentada por la firma ICONSUR S.A. (CUIT 30-70176980-1) para los Renglones Nros. 2 y 7, de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Declárase fracasado el Renglón N° 2 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 81-0016-LPU22 del MINISTERIO DEL INTERIOR por no existir ofertas que cumplan con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro del Interior a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

e. 08/03/2023 N° 13686/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023