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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 358/2023

RESOL-2023-358-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-21163686--APN-DE#AND, las Leyes Nros. 24.156, 24.185, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580, 23.179, 24.632 y 26.378, los Decretos Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, y 160 de fecha 27 de diciembre de 2018; y la Decisión Administrativa Nº 1012 de fecha 22 de octubre de 2021; Resolución N° 1959/21; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que, en ese sentido, el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que mediante la Ley Nº 23.179 se aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW); que establece la obligacion de los Estados parte de crear politicas tendientes a eliminar todo tipo de discriminacion contra la mujer; entendiendose como tal cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que obstaculice el ejercicio de los derechos de la mujer.

Que mediante la Ley Nº 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem do Para”; que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

Que posteriormente se sancionó la Ley Nº 26.485 de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ambitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; que tiene por objeto promover y garantizar la eliminacion de la discriminacion entre mujeres y varones en todos los ordenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada mediante la Ley N° 26.378, establece que los Estados Partes deberán, entre otras obligaciones detalladas, “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”; y tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad” (cfr. artículo 4, incisos b y c). Para ello, la propia Convención establece que “estas medidas incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso” (cfr. artículo 9).

Que, en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad, la citada convención reconoce en su artículo 6° las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que están sujetas las mujeres y las niñas con discapacidad, e impone a los Estados el deber de adoptar medidas para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación.

Que mediante la Ley N° 27.580 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 24/19 y N°170/19 se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N.° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que, para dar cumplimiento a ello, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, juntamente con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” el cual fue aprobado por la Decisión Administrativa N° 1012/21.

Que, en sintonía con la decisión tomada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha creado mediante Resolución Nº 1959/21 un “Protocolo para el abordaje de las violencias por motivos de género en el ámbito laboral de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”; con el objeto de promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de géneros, orientación sexual o identidad de género; mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y/o acoso laboral; y aplicando de manera estricta las reglas de accesibilidad y diseño universal a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad afectadas puedan acceder a sus derechos en condiciones de igualdad con las demás.

Que el mencionado Protocolo establece en su artículo 16 establece que en caso de surgir la necesidad de realizar modificaciones al texto, las mismas deberán exponerse ante la Unidad de Políticas de Género y la Dirección de Recursos Humanos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que en ese sentido, la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, elaboraron modificaciones del “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, consignado como IF-2023-21162087-APN-DE#AND; que surgieron ante la necesidad de darle mayor amplitud y marco teórico al mismo.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y sus modificatorios, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD” creado mediante Resolución Nº 1959/21, elaborado por la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA, IF-2023-21162087-APN-DE#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2023 N° 13507/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023