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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 230/2023

RESOL-2023-230-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente N° EX–2023-15896527- -APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, por el artículo 87 de la Ley Nº 27.701, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.

Que la Ley Nº 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Que en virtud de la emergencia alimentaria y nutricional por la que atraviesa nuestro país, resulta imprescindible profundizar todas las acciones y estrategias que lleva adelante este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de sus distintos programas, que tienen como finalidad principal brindar respuesta a las necesidades de la población socialmente vulnerable.

Que, por ello, se entienden a las políticas y estrategias como integrales y transversales.

Que, conforme lo que establecen los diversos tratados internacionales a los que la CONSTITUCION NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.

Que, en el marco de lo expuesto, para dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se requiere de un enfoque integral, en tanto la seguridad alimentaria está asociada al bienestar social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado, salud y educación entre otras).

Que, en esta instancia, resulta necesario implementar acciones que, con la participación de los distintos actores de la sociedad, permitan dar respuesta a las demandas de la población destinataria de las políticas de Estado que se llevan a cabo en cumplimiento de las competencias de esta Cartera Ministerial.

Que, mediante la Resolución de este Ministerio de Desarrollo Social Nº 8 del 8 de enero de 2020 se creó el Plan Nacional “Argentina contra el hambre” en la órbita de esta Jurisdicción con el objetivo general de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, aprobándose los lineamientos operativos inherente al componente A seguridad alimentaria - prestación alimentar.

Que el artículo 4 de la resolución mencionada instruyó a la Secretaría de Articulación de Política Social, en el marco de dicha resolución a implementar acciones de asistencia alimentaria en situaciones críticas y/o de emergencia.

Que, habiéndose efectuado un análisis del desarrollo, implementación, ejecución y evaluación del citado Plan, se estima conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar los logros hasta aquí alcanzados.

Que en dicho marco resulta pertinente la creación de un nuevo Programa de transferencia monetaria que permita profundizar la atención alimentaria en el marco de la emergencia a fin de optimizar la adquisición, distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la entrega de alimentos a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias que brindan asistencia a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

Que la urgencia en garantizar el derecho a la alimentación hace necesario implementar medidas que procuren el objetivo en el menor tiempo posible.

Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de nuevas normas reglamentarias, permitirá alcanzar de manera eficaz objetivos tales como, implementar un sistema de compra descentralizada, agilizar el abastecimiento de alimentos, promover el acceso a una mayor oferta de productos y fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo, propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la adquisición y alimentos consumidos, diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el PROGRAMA, entre otros.

Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que promueve la unión y la solidaridad, atendiendo aquellas asimetrías o desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales de más bajos recursos.

Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD, que dependerá de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL a fin de atender de manera descentralizada las necesidades de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social.

Que la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propiciará la celebración de convenios específicos con organizaciones sociales y comunitarias a cargo de comedores y merenderos a fin de que éstos participen brindando su colaboración para la implementación del Programa para atender en la emergencia.

Que corresponde que la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dicte las normas necesarias para la implementación de la presente resolución, así como también adopte todas las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han intervenido en el marco que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como (ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” es la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, quien se encuentra facultada a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA a realizar los arreglos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2023 N° 13144/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023