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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 842/2023

RESOL-2023-842-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-13520741- -APN-DNCFEH#MSG del registro de este Ministerio; la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; la Ley N° 22.352; los Decretos Nros. 15.385/1944 (Ley N° 12.913); 2.086 del 18 de julio de 1977, 68 del 25 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 15.385/1944 (Ley N° 12.913), a través de su artículo 5º, creó la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad cuya misión será velar por los intereses de la defensa nacional en las referidas zonas creadas a su vez por su artículo 1° destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país.

Que el artículo 1º del Decreto N° 2.086/1977 designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 2º inciso a) del Decreto citado en el Considerando precedente le asignó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad los siguientes deberes y facultades: ejercer las funciones y atribuciones inherentes al carácter de autoridad superior de coordinación general intersectorial determinado por el artículo 1° del precitado Decreto, a los efectos de la compatibilización, integración y complementación de todas las actividades comunes referidas a orden y vigilancia, requerimiento y utilización de las instalaciones y servicios, horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo otro aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes y entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

Que el Decreto N° 50/2019 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y estableció como objetivos de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, entre otros, entender en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera e hidrovías, y supervisar su seguridad, en coordinación con el Sistema de Seguridad de Fronteras y entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita de su competencia.

Que el Decreto citado en el Considerando precedente estableció como objetivos de la Subsecretaría de Intervención Federal de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, coordinar la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, y lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales y Áreas de Control Integrado bajo la órbita de dicha Cartera de Estado.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, de la Subsecretaría de Intervención Federal, entre ellas, asistir a la indicada Subsecretaría en la seguridad, vigilancia y control de fronteras en su condición de Coordinador General de Pasos Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977, para garantizar la aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieran a la seguridad de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado y planificar e implementar la mejora de la infraestructura y equipamiento de control fronterizo necesarios para el funcionamiento de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado. Asimismo, entre sus acciones se hallan las de entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado, entender en la conducción, supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales intersectoriales, elaborar diagnósticos de situación a nivel nacional para identificar las necesidades y demandas de infraestructura, equipamiento y tecnología en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado y entender en la elaboración y actualización de manuales, normas y procedimientos relacionados al accionar interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.

Que no existe normativa que establezca criterios uniformes con respecto al diseño, materiales y ubicación de la cartelería y señalética de los Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad.

Que resulta necesaria la existencia de señalética y cartelería en los Pasos Internacionales con control tradicional y Áreas de Control Integrado (términos que de aquí en adelante se unifican indistintamente bajo la denominación de “Pasos Internacionales”), a fin individualizar el Paso Internacional de que se trata, a los organismos de control; seguridad y coordinación que ejercen funciones en los mismos e indicar el circuito y los trámites que deben realizar tanto las personas que ingresan a nuestro país como las que egresan del mismo, como así también identificar las instalaciones de uso público y las áreas de uso restringido.

Que en ese orden de ideas, las disposiciones de la presente Resolución tienen por objeto reglamentar el diseño y colocación de la cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico y, con ello, optimizar su funcionamiento.

Que con la emisión de la presente se evitará la contaminación visual que ocasiona el desorden de cartelería y señalética, originada en la diversidad de tamaños, diseños y criterios de instalación de las mismas.

Que en tal sentido, resulta procedente y necesario el dictado de este Acto Administrativo, a fin de establecer directivas para el diseño y colocación de la cartelería y señalética de los Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad, con el objeto de lograr uniformidad a nivel federal respecto a su diseño, tamaño y ubicación.

Que razones de buen criterio de estilo de comunicación determinan la utilidad de presentar la información de manera clara, concisa y práctica.

Que el área de arquitectura de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías realizó una propuesta de diseño de la cartelería y señalética para los Pasos Internacionales bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.

Que los organismos y fuerzas de seguridad federales con injerencia en la seguridad, coordinación y el control fronterizo prestaron conformidad respecto al diseño de la cartelería y señalética para los Pasos Internacionales propuesto y que se aprueba mediante el presente Acto Administrativo como Anexo I.

Que como organismo Coordinador General de los Pasos Internacionales, le compete a esta Cartera de Estado el dictado de la presente Resolución.

Que tomó intervención, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y normativa concordante.

Por ello:

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruebase el Anexo I (IF-2023-18940162-APN-DNCFEH#MSG) el cual establece que la cartelería y señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad deberá ser confeccionada conforme a los criterios establecidos en el mismo. El trámite para obtener la autorización deberá realizarse de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en el apartado A. del Anexo II aprobado en esta Resolución.

Artículo 2°: La cartelería y señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad que por razones fundadas deba apartarse de los criterios establecidos en el Anexo I aprobado por la presente, podrá ser analizada y, si correspondiere, aprobada por vía de excepción conforme al procedimiento por excepción establecido en el apartado B. del Anexo II de la presente.

Artículo 3°: Apruébanse los procedimientos ordinario y por excepción para la tramitación de la aprobación del diseño y colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad que como Anexo II (IF-2023-18940318-APN-DNCFEH#MSG) forman parte integrante de este Acto Administrativo.

Artículo 4°: La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2023 N° 13664/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023