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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 764/2020

RESOL-2020-764-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el EX-2019-57150588-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto 1759/72 T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2018-2-APN-SECT-MT de fecha 25 de enero de 2018 se declaró que, habiendo operado el vencimiento del plazo de vigencia de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, tramitados en el Expediente N° 1.753.770/17 y homologados por RESOL–2017-89-APN-SSRL–MT, no corresponde continuar reteniendo la “cuota de solidaridad” a los trabajadores no afiliados a la entidad sindical firmante.

Que, el dictado de esa norma derivo de la consulta efectuada por las siguientes cámaras empresarias, la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), en el Expediente Nº 1.783.252/17, en la cual solicitaban a la autoridad indique si, habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial 2017, corresponde continuar devengando con los salarios a liquidar a partir de enero 2018 el aporte solidario del 1% que se le retiene a todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria.

Que la consulta fue contestada en primer lugar por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante PV-2018-03313433-APN-DNRT#MT.

Que respecto la misma, la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) planteo la nulidad en una audiencia; frente a lo cual, las cámaras solicitan se dicte un acto administrativo que ratifique la providencia cuestionada.

Que, la ex Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo rechaza el planteo de nulidad en razón de que no se estaba frente a los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 19.549 y remite a consideración de la Superioridad el proyecto de resolución en crisis.

Que, con carácter liminar, cabe advertir la presencia de dos vicios relevantes, que tornan inválido el acto administrativo impugnado.

Que el primero de ellos está referido a la omisión de dar traslado de la presentación a la Asociación Bancaria, que suscribió, en el marco de la concertación, el acuerdo que se ve afectado por la resolución administrativa;

Que dicha circunstancia implica una violación ostensible de las formas sustanciales del procedimiento administrativo ya que el acto impugnado se emitió sin que tuviese oportunidad de ser oída una parte esencial de la negociación, lo que implica una transgresión grave del debido proceso, garantía básica de raigambre constitucional

Que, a su vez, las clausulas que establecen “cuotas de solidaridad” imponen un aporte a los “trabajadores no afiliados”, y crean un obligación que los convierte en sujetos pasivos únicos y que es ajena al empleador,

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con criterio que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hiciera suyo, ha sostenido que los empleadores carecen de legitimidad para cuestionar estas clausulas, ya que no son deudores de una obligación que solo podrían ser impugnadas por los trabajadores “no afiliados” (ver entre muchos otros, Fallos 254:162 ; 275:432; etc.)

Que la doctrina, en coherencia con la jurisprudencia citada, es pacífica en torno a la falta de legitimidad de los empleadores para efectuar planteos acerca de la existencia y alcances de las clausulas que imponen cuotas a los no afiliados y se ha afirmado que toda interpretación disímil implica una injerencia en la autonomía sindical (ver Jorge Rodríguez Mancini en “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, dirigido por Julio Cesar Simón, T.I, página 64 y subsiguientes. Y en especial página 114 y subsiguientes, Editorial La Ley, 2012);

Que dichos vicios tornan admisible la revocatoria solicitada porque el acto administrativo se ha dictado sin correr vista a la parte afectada y a instancia de entidades que carecían ostensiblemente de legitimación para actuar;

Que sumado a ello, cabe señalar la conducta posterior asumida por ambas partes, es decir, en negociación paritaria posterior, respetaron lo establecido en el acuerdo originario, pactando condiciones salariales y una contribución solidaria en idénticos términos que la negociación salarial de 2017, esos acuerdos fueron homologados por RESOL- 2018-338-APN-SECT#MT.

Que la Asesoría Letrada de esta SECRETARIA DE TRABAJO ha tomado intervención.

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración, dejando sin efecto la RESOL-2018-2-APN-SECT-MT de fecha 25 de enero de 2018

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), conforme el artículo 84 del Decreto Reglamentario de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72 (t.o. 2017), en consecuencia, déjese sin efecto la RESOL-2018-2-APN-SECT-MT de fecha 25 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al incoante del dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 08/03/2023 N° 13667/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023