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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 52/2023

RESOL-2023-52-APN-SEGEMAR#MEC

Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-127370651- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164, 27.541, 27.591 y 27.701; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 260 de fecha 12 marzo de 2020, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 399 de fecha 23 de abril de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 451 de fecha 3 de agosto de 2022, 799 de fecha 30 de noviembre de 2022 y 863 de fecha 29 de diciembre de 2022; las Decisiones Administrativas N° 2.008 de fecha 6 de noviembre de 2020, 4 de fecha 5 de enero de 2022 y 4 de fecha 9 de enero de 2023 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 75 de fecha 2 de junio de 2021 y 232 de fecha 22 de diciembre de 2021 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 399 de fecha 23 de abril de 2020, se han designado las autoridades máximas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por la Decisión Administrativa N° 2.008 de fecha 6 de noviembre de 2020, se designó transitoriamente al Doctor en Ciencias Geológicas Martín Ricardo GOZÁLVEZ (D.N.I. N° 24.052.190) en el cargo de Director del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que posteriormente mediante el dictado de las Resoluciones del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO Nros. 75 de fecha 2 de junio de 2021 (RESOL-2021-75-APN-SEGEMAR#MDP) y 232 de fecha 22 de diciembre de 2021 (RESOL-2021-232-APN-SEGEMAR#MDP), se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 2.008 de fecha 6 de noviembre de 2020.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que el Doctor en Ciencias Geológicas Martín Ricardo GOZÁLVEZ se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 260 de fecha 12 marzo de 2020, modificado por sus similares Nros. 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 y 863 de fecha 29 de diciembre de 2022, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020 autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece en su Artículo 2° que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que asimismo, el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, por un lado, indica en la última parte del Artículo 9°, que el personal mantendrá su actual situación de revista, con motivo de la transferencia operada del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la respectiva modificación de la Ley de Ministerios y, por el otro, este último resulta ser continuador a todos sus efectos conforme el Artículo 11.

Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO de conformidad con el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 mediante el cual se prorrogó la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO de conformidad con el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre de 2022 mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, a fin de atender el gasto no incluido en el ejercicio detallado en el considerando precedente y resultante de la medida aquí propiciada.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 31 de agosto de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 2.008 de fecha 6 de noviembre de 2020, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2021 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (RESOL-2021-232-APN-SEGEMAR#MDP), del Doctor en Ciencias Geológicas Martín Ricardo GOZÁLVEZ (D.N.I. N° 24.052.190) en el cargo de Director del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demandó el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida fue imputado parcialmente con cargo a las partidas específicas correspondientes al SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO) para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida no incluido en el artículo precedente, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) - SAF 624 – (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Osvaldo Zappettini

e. 08/03/2023 N° 12535/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023