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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7710/2023

06/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: RUNOR 1-1781. Digitalización del trámite de los sumarios cambiarios en el ámbito del Banco Central de la República Argentina.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que las actuaciones iniciadas con las conclusiones de inspección y control y sus incidentes en los términos de la Ley 19.359 (T.O. Decreto N° 480/95), cuya instrucción sea dispuesta a partir del 1.4.23 tramitarán en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en su totalidad en forma digital, mediante el aplicativo de Gestión Documental Electrónica (GDE), debiendo cumplimentar lo dispuesto en el punto siguiente. Las instruidas con anterioridad a esa fecha seguirán tramitando en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en formato papel.

A los fines mencionados en el párrafo anterior, el Informe y demás actuaciones mediante los cuales se coloque el expediente en situación presumarial serán remitidos por el área preventora a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en forma electrónica por medio del aplicativo GDE. Dicha área preventora conservará en un legajo debidamente identificado como vinculado a las actuaciones cualquier elemento y/o documentación colectada originalmente en formato que no sea electrónico.

2. Disponer para la tramitación de los sumarios en formato digital lo siguiente:

2.1. Durante el proceso de sustanciación de los sumarios, ingresarán por Mesa de Entradas para su digitalización todos los documentos, elementos y presentaciones en formato papel que corresponda incorporar al expediente. La Mesa de Entradas entregará al presentante una constancia de su recepción.

En igual sentido se procederá al recibir la prueba informativa, pericial o testimonial, elaborándose respecto de esta última el acta correspondiente en formato papel, que será suscripta por el testigo, los letrados y el sumariante para su posterior digitalización e incorporación al expediente digital.

En el caso de la prueba testimonial, el pliego o cuestionario a tenor del cual se pide que sean interrogados los testigos ofrecidos se presentará en Mesa de Entradas quien lo remitirá, en el estado en que se recibió conjuntamente con el escrito con el que se presentó a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. En dicha gerencia se conservará en sobre cerrado en un legajo para ser abierto al momento de producir la prueba testimonial y ser digitalizado junto con el acta. Será válida la fecha que se haga constar en el acta sin perjuicio de la de su digitalización.

2.2. Todas las actuaciones de los funcionarios intervinientes serán realizadas en el sistema GDE y suscriptas mediante firma electrónica, con la excepción de las resoluciones del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que serán suscriptas mediante firma digital.

Sin perjuicio de su digitalización para su incorporación mediante archivo “.pdf”, todos los documentos mencionados en este punto 2. se conservarán archivados en su formato original en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en un legajo debidamente identificado como vinculado al sumario.

2.3. Para el supuesto de notificación por medio de edicto se incorporará al expediente digital copia digitalizada del edicto y las constancias de su publicación.

2.4. Para proceder a las notificaciones por medio del acceso directo de la parte interesada/sumariado, su representante legal, defensor designado, apoderado o autorizado, se accederá al expediente digital a través de una terminal ubicada en la Mesa de Entradas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. A pedido del interesado se entregará una copia total o parcial en formato electrónico del expediente digital en un dispositivo de almacenamiento que aportará el interesado. En este caso la constancia de la notificación se realizará en formato papel y se digitalizará para su incorporación mediante archivo “.pdf” al expediente digital.

2.5. La constancia de envío y/o entrega y/o recepción y/o rechazo de la notificación realizada por cédula o carta documento se digitalizará para su incorporación mediante archivo “.pdf” al expediente digital. Cuando la notificación se realice al domicilio electrónico constituido el funcionario actuante digitalizará e incorporará de la misma forma cualquier aviso o mensaje de cortesía que pueda remitir el BCRA.

2.6. En los casos que corresponda la formación de incidentes, los mismos tramitarán por expediente electrónico separado vinculándose al principal mediante las pertinentes referencias cruzadas, dejándose constancia de su formación y resolución final en el expediente principal.

2.7. A los fines dispuestos en el artículo 8, párrafo tercero, última parte e inciso e), artículo 16 y articulo 17, inciso b), última parte, todos de la Ley 19.359 y en cualquier otro supuesto en que sean requeridas las actuaciones por el Poder Judicial, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiaría remitirá al Juzgado que corresponda las actuaciones en formato digital conforme al procedimiento establecido por la Justicia para ello. En el supuesto que se solicite la presentación en formato papel, se remitirá una copia en ese formato de la totalidad del expediente digital certificada por un agente de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Analía G. Taccone, Gerenta de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.

e. 08/03/2023 N° 13470/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023