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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 128/2023

DCTO-2023-128-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-15403710-APN-DCPP#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 95 del 1° de febrero de 2018, 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución de la Unidad de Juzgamiento de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 8 del 21 de abril de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 20 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, en el ámbito de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sustanció un sumario administrativo que tuvo por objeto dilucidar la responsabilidad disciplinaria del Oficial Ayudante Gastón Alberto STUR, de la citada Fuerza de Seguridad, a quien se le endilgó la posible comisión de una falta grave o muy grave.

Que mediante la Resolución de la Unidad de Juzgamiento de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 8/21 se aconsejó la BAJA POR CESANTÍA del mencionado Oficial Ayudante Gastón Alberto STUR, por haberse acreditado la conducta disvaliosa que se investigara, calificando la misma como falta “muy grave”, conforme lo normado por los artículos 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, inciso 12 del RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836/08.

Que previa intervención del servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Titular de la referida Cartera de Estado, mediante la Resolución MS N° 20/22, resolvió dejar cesante a partir del dictado de dicho acto administrativo al Oficial Ayudante Gastón Alberto STUR, en mérito a las consideraciones allí vertidas.

Que contra dicho acto, el citado Oficial Ayudante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, conforme lo autoriza el artículo 173 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

Que, sustancialmente, el causante sostiene que no existen elementos probatorios que acrediten su responsabilidad disciplinaria, y que además la causa penal iniciada con motivo de los hechos investigados se archivó y se declaró extinguida la acción penal.

Que al propio tiempo sostiene que la “Comisión Ad-Hoc”, que tomara parte en la investigación sobre los hechos que se le imputan al recurrente, actuando en el marco de la normativa vigente que regula el funcionamiento de la citada Fuerza de Seguridad no valoró adecuadamente su declaración, que los elementos probatorios por aquella colectados resultan insuficientes y que las conclusiones a las que arribara resultan inexactas, y finalmente, que el causante fue instado a autoincriminarse.

Que los agravios vertidos por el Oficial Ayudante Gastón Alberto STUR no logran conmover la decisión adoptada; en tanto no consigue desvirtuar los sólidos argumentos fácticos y jurídicos que dan sustento a la referida Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 20/22, así como tampoco arrima elemento probatorio alguno que logre demostrar que la conclusión a la que se arribara resulta desacertada ni que logren conmover la decisión de grado adoptada.

Que habrá de hacerse notar que las especiales particularidades que reviste la tarea del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, atento la misión y función que la normativa vigente le impone, al regular el accionar de la mencionada Fuerza, exige modalidades complejas y especiales, con el fin de reglar la relación jurídica en el ámbito de las fuerzas policiales y, en consecuencia, ajenas al ámbito jurisdiccional penal.

Que la conducta que se le reprocha al peticionante en el ámbito de la Fuerza de Seguridad citada, y sus consecuencias, resultan diferentes a las que puedan atribuírsele en sede penal y por las que deba responder en uno u otro ámbito. En efecto, los ámbitos de juzgamiento resultan diferentes y diferenciados, y la valoración de la conducta se realiza bajo otros parámetros.

Que, a mayor abundamiento, se advierte que el recurrente ha prestado declaración en la etapa preparatoria, conforme así lo prevé el artículo 123 del mencionado REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09, así como también tuvo oportunidad de ser oído en la audiencia de debate prevista en el artículo 142 de dicho cuerpo normativo.

Que es por ello que no puede más que concluirse que el procedimiento se llevó a cabo con pleno respeto a las garantías y derechos constitucionales básicos, y recogidos por la ley adjetiva aplicable.

Que, por lo demás, el sumario administrativo y la investigación llevada a cabo en el marco de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se ajustó al Régimen Disciplinario vigente, al que el peticionante se sujetó al incorporarse a dicha Fuerza de Seguridad.

Que ello permite concluir que los argumentos esbozados por el recurrente carecen de fundamento y resultan inexactos, motivo por el cual lo pretendido por el mismo no puede prosperar.

Que se ha acreditado palmariamente la falta “muy grave” cometida por el causante que afecta los principios básicos de la actuación policial, la imagen pública y el prestigio institucional y la ética y honestidad del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el recurrente mejoró oportunamente los fundamentos vertidos en la presentación del recurso de apelación, sin perjuicio de lo cual se advierte que replicó idénticos argumentos a los esbozados en sustento de dicho recurso.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de apelación deducido por el ex Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Gastón Alberto STUR (D.N.I N° 35.119.920, Legajo Nº 506.401) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 20 del 5 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del “Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 09/03/2023 N° 14256/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023