Edición del
7 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 197/2023

DECAD-2023-197-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0017-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-37847181-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros. 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias, 1487 del 3 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1487/22 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 80-0017-LPU22 llevada a cabo para la adquisición de vinchas óseas e implantes osteointegrados, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “… uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que del Acta de Apertura de fecha 31 de agosto de 2022 surge la presentación de las ofertas de las firmas MED- EL LATINO AMÉRICA S.R.L. para los renglones 1, 2 y 4, y TECNOSALUD S.A. para la totalidad de los renglones.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que todas las ofertas se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el objeto de alinear el precio cotizado con el precio referencial con que cuenta el MINISTERIO DE SALUD, la Comisión Evaluadora de Ofertas del citado Ministerio impulsó el mecanismo de mejora de ofertas con la firma TECNOSALUD S.A., no obteniendo una respuesta favorable de parte de esta.

Que, no obstante ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD solicitó a la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA una actualización del Precio Unitario de Referencia (PUR), de lo que surge que la diferencia entre el precio actualizado y los precios cotizados por la firma mencionada en el considerando precedente no supera el DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación con fecha 24 de noviembre de 2022, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas TECNOSALUD S.A. para los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8, y MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. para el renglón 4.

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar las ofertas de las firmas MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. para los renglones 1 y 2 y TECNOSALUD S.A. para el renglón 4, debido a que el precio unitario cotizado excede al precio unitario referencial.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la oferta de la firma MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. venció en fecha 29/12/22 y el proveedor manifestó que no renovaba el mantenimiento de su oferta para el renglón 4.

Que, en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD informó que corresponde tener por desistida su oferta y dejar fracasado el renglón 4 de la presente adquisición.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0017-LPU22 de la citada cartera ministerial y proceder a la adjudicación de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora interviniente, excepto en lo relativo a la oferta de MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L.

Que, asimismo, corresponde declarar fracasado el renglón 4.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 80-0017-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de vinchas óseas e implantes osteointegrados, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada cartera ministerial.

ARTÍCULO 2°.- Dase por desistida la oferta de MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta de la firma TECNOSALUD S.A. para el renglón 4, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasado el renglón 4, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0017-LPU22 a favor de la firma TECNOSALUD S.A. (CUIT N° 30-67770113-3) para los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, de acuerdo a las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

Renglón 1 por 70 unidades por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($225.218.280).

Renglón 2 por 31 unidades por un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($99.739.524).

Renglón 3 por 20 unidades por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA ($128.696.160).

Renglón 5 por 60 unidades por un monto total de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($111.497.700).

Renglón 6 por 35 unidades por un monto total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($65.040.325).

Renglón 7 por 10 unidades por un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($37.165.900).

Renglón 8 por 8 unidades por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($29.732.720).

ARTÍCULO 6°.- La suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE ($697.090.609) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al presente Ejercicio.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 09/03/2023 N° 14250/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023