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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 192/2023

RESOL-2023-192-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-16386392- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº 1753 de fecha 14 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 49 de fecha 11 de noviembre de 2022 y Nº 65 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 1753/22 (RESOL-2022-1753-APN-MC) se aprobó la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, y su Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-97867174-APN-DNICUL#MC), forman parte integrante de la citada medida.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a artesanos y artesanas de todo el país a participar de la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, a los fines de promover el desarrollo productivo artesanal e incentivar la actividad de manera sustentable.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la Resolución M.C. Nº 1753/22 (RESOL-2022-1753-APN-MC).

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL designó, a través de la Resolución S.D.C. Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SDC#MC), como integrantes del comité evaluador al Señor Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238) Director Nacional de Industrias Culturales, a la Señora Patricia DREIDEMIE (D.N.I. Nº20.185.580), y a la Señora Adriana Lorena ANCHABA (D.N.I. Nº24.198.318).

Que el comité evaluador se reunió con fecha 14 de diciembre de 2022, procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la Tercera Convocatoria y la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL aprobó, a través de la Resolución S.D.C. Nº 65/22 (RESOL-2022-65-APN-SDC#MC), la nómina elaborada por el comité evaluador y registrada como ACTA-2022-134414047-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2022-134413994-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la citada medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES ha comunicado, mediante Informe Nº IF-2023-16229257-APN-DNICUL#MC, que se recibieron SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (6.826) postulaciones durante la Tercera Convocatoria, y se remarca la necesidad de promover la producción artesanal e incentivar mejoras en todos los aspectos de la actividad que incrementen su sustentabilidad.

Que en el sentido indicado por la Dirección Nacional, se estima necesario e imperioso aumentar la suma original en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-) destinada a la atención de los nuevos beneficiarios, a fin de cumplir los objetivos principales que este Organismo tuvo en consideración al crear las Becas, en los mismos términos y condiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Nº 335/20 y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado a la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, en un total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), a la suma ya asignada de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($149.900.000.-), para la atención de las Becas que serán seleccionadas en el marco de la ampliación de la Tercera Convocatoria.

ARTÍCULO 2º.- Convocar nuevamente al Jurado designado en los términos de la Resolución S.D.C. Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SDC#MC) para la selección de una nueva nómina de beneficiarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 09/03/2023 N° 14151/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023