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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 306/2023

RESOL-2023-306-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-130464628- -APN-DACMYSG#ANLIS, los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996 y N° 569 del 16 de agosto de 2019, la Resolución N° 70 de 21 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SALUD, y la Disposición N° 707 del 7 de julio de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 70 del 21 enero de 2014 del MINISTERIO DE SALUD se creó el SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Y REDES (SNLRR), cuyos fundamentos, conformación, nómina, listado de redes y funciones y responsabilidades fueron definidos en el Anexo I de ese decisorio.

Que por el artículo 2° de dicha norma se facultó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” para dictar las normas específicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del SISTEMA.

Que el uso de la genómica en salud pública para apoyar la vigilancia sanitaria, particularmente en la detección y manejo de brotes de enfermedades infecciosas, ha tenido un desarrollo importante en la última década.

Que existe la posibilidad de generar información genómica a gran escala, por lo que el uso de genómica en salud pública puede extenderse a estudios de enfermedades no transmisibles, vectores, estudios transversales de salud animal y medio ambiente, epidemiología genómica y modelado matemático, en el marco de la estrategia denominada “Una Salud”.

Que “Una Salud” constituye un enfoque unificador propiciado por la Organización Mundial de la Salud, que procura abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el medioambiente[LC1] . La repercusión mundial de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), una crisis sanitaria causada por un virus transmitido de animales a personas, y la respuesta a esta crisis ponen de relieve la necesidad de una acción coordinada entre los diferentes sectores con miras a proteger la salud y prevenir perturbaciones en los sistemas alimentarios.

Que en este sentido la genómica ha contribuido en la identificación de patógenos para su diagnóstico, y al mismo tiempo generando una disminución del costo unitario por diagnóstico y un aumento en la capacidad de generar información[MGL2] .

Que también, a través de la genómica humana, los datos así obtenidos pueden ayudar a generar una medicina de precisión.

Que la secuenciación genómica ha permitido expandir los límites de las técnicas tradicionales, consiguiendo distinguir los casos de poliovirus salvajes de los derivados de cepas vacunales, predecir la resistencia en tuberculosis o el estudio de trazabilidad en infecciones asociadas a alimentos, entre otras muchas performances.

Que con la aparición del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) se ha subrayado aún más la importancia del uso de la genómica, local y mundialmente, para la investigación del origen de la pandemia, la diseminación de variantes a nivel global, el estudio de brotes y la emergencia de nuevas variantes de importancia epidemiológica que podrían impactar en el ajuste de los planes de vacunación, habiéndose compartido más de 480.000 secuencias del genoma completo a través de bases de datos de acceso público en el plazo de un año desde su identificación inicial.

Que por medio del Decreto Nº 1628 de 23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de este MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 569 de 16 de agosto de 2019 se reformularon los objetivos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que siendo la ANLIS un organismo que ejecuta las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD en lo que respecta a la prevención, diagnóstico referencial, investigación y tratamiento de enfermedades toxoinfecciosas, de base genética, de base nutricional y no transmisible, el uso de esta tecnología transversal se alinea a esta misión.

Que con la visión de mejorar la salud de la población argentina y también de la región mediante el avance de la aplicación de la genómica, y con la misión como organismo de referencia de acelerar los avances científicos y médicos que mejoran la salud humana, impulsando el desarrollo de las nuevas tecnologías y estudiando el impacto de la genómica en la sociedad, la ANLIS creó la “UNIDAD OPERATIVA CENTRO NACIONAL DE GENÓMICA Y BIOINFORMÁTICA” mediante la Disposición N° 707 de 07 de julio de 2021.

Que mediante el programa federal de genómica y bioinformática, la ANLIS ha asistido a todas las jurisdicciones nacionales con equipamiento, reactivos e insumos, capacitación y asistencia técnica en la materia. En consecuencia, en la actualidad existen condiciones para realizar secuenciación genómica y análisis bioinformático en todo el territorio.

Que resulta necesario, en función de ello, una coordinación general con los referentes jurisdiccionales de la red y gestión de la misma, a fin de facilitar que los laboratorios que la integran realicen procedimientos técnicos y administrativos de manera integrada y homogénea, para generar los diagnósticos oportunos y confiables que requiere la vigilancia epidemiológica y otros desarrollos asociados a “Una Salud”.

Que en efecto, corresponde ampliar el SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Y REDES modificando el ANEXO I de la Resolución N° 70 de 21 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SALUD.

Que corresponde incorporar como nueva Red Temática de Laboratorio (RTL) a la RED FEDERAL DE GENÓMICA Y BIOINFORMÁTICA y designar a la UNIDAD OPERATIVA CENTRO NACIONAL DE GENÓMICA Y BIOINFORMÁTICA (UOCGyB) – dependiente de la ANLIS - como Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) en la materia.

Que, en Orden 23 se agregado la pertinente evaluación sobre la oportunidad, mérito o conveniencia (IF-2023-07880770-APN-ANLIS#MS).

Que la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” adoptará las medidas complementarias que correspondan para la efectiva concreción de la decisión impulsada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórase al Anexo I, Punto 3. LISTA DE LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 70 del 21 de enero de 2014, el apartado 3.9., el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.9. ANLIS - UNIDAD OPERATIVA CENTRO NACIONAL DE GENÓMICA Y BIOINFORMÁTICA (UOCGyB).”;

ARTÍCULO 2°- Incorpórase al Anexo I, Punto 4. LISTA DE REDES DE LABORATORIOS, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 70 del 21 de enero de 2014, el apartado 4.6., el que quedará redactado de la siguiente manera: “4.6. RED FEDERAL DE GENÓMICA Y BIOINFORMÁTICA.”.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.-

Carla Vizzotti

e. 09/03/2023 N° 14132/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023