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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 276/2023

REREC-2023-276-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el EX-2022-04792108- -UBA-DME#REC, el EX-2023-116890- -UBADME#REC y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en la Ley Nº 16.067, esta Universidad de Buenos Aires es titular de dominio de los predios ubicados en la zona de la Ciudad Universitaria.

Que la ley Nº 16.067 en su artículo 1º establece que: “...Quedan transferidos con carácter definitivo a la Universidad de Buenos Aires los terrenos situados en la Ciudad de Buenos Aires entre los límites siguientes: Por el SE calle curva que une la Parada Balneario del Ferrocarril General Belgrano con la Avenida Costanera; por el NE aguas del Río de la Plata; por el SO vías del Ferrocarril General Belgrano; por el NO prolongación paralela a la Avenida General Paz, de la calle Comodoro Rivadavia e internándose en el Río de la Plata...”.

Que en fecha 10 de noviembre de 2003 la Escribanía General de Gobierno de la Nación otorgó la Escritura Nº 233, pasada al folio 740 del Registro Notarial a su cargo, siendo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula FRE- 16-48434.

Que del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 3 de mayo de 2018 surge titularidad a nombre de esta Universidad de Buenos Aires.

Que el Estatuto Universitario dispone en su artículo 77 que integran el patrimonio de la Universidad de Buenos Aires todos los bienes de que ella es titular o propietaria, así como aquellos que a cualquier título adquiera en el futuro en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que el Rectorado de esta Universidad remitió NOTA Nº 36/18 de fecha 10 de octubre de 2018 al Sr. Jefe del Estado Mayor de la Armada Vicealmirante José Luis Villán solicitándole que arbitre los medios necesarios a fin de proceder a la pronta restitución de los predios ocupados.

Que el 20 de noviembre de 2018 la Armada Argentina suscribió un Convenio Único con esta Universidad, cuya cláusula primera establece: “…Objeto 1.1 LA ARMADA restituye a LA UBA los predios que ocupa en la Ciudad Universitaria conforme lo establecido en el presente…”.

Que el referido convenio fue ratificado por este Consejo Superior por RESCS-2019- 612-E-UBA-REC.

Que durante el período que estuvieron dichos predios en tenencia transitoria de la Armada Argentina, ésta ha otorgado permisos de uso precario a diversos clubes.

Que la Ley Nº 16.067 establece expresamente el carácter de bienes de dominio público de los predios, al fijar su destino de utilidad pública en su artículo 4º.

Que, por lo expuesto, mediante el dictado de la Resolución (R) 1264/19, RESCS2020-286-E-UBA-REC y REREC-2020-1122-E-UBA-REC se ordenó el inicio de las acciones judiciales pertinentes e impulsar y llevar a cabo cualquier otra medida y/o acción a los fines de obtener la restitución de los predios ocupados por el Centro de Graduados del Liceo Naval Militar Almte. Guillermo Brown, el Club Universitario de Buenos Aires y el Centro Naval.

Que, las causas iniciadas se encuentran en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1.

Que el 13 de noviembre de 2019, la Directora General de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respondió, ante un requerimiento judicial vinculado a las causas iniciadas, mediante el Informe IF-2019-34764936-GCABADGROC del 8 de noviembre de 2019.

Que en dicho Informe IF-2019-34764936-GCABA-DGROC la mencionada Directora General sostuvo que “de las copias acompañadas identificadas como ‘…. Convenio de Uso Precario celebrado entre el Estado Mayor General de la Armada y el Centro de Graduados del Liceo Naval Militar – Almirante Brown- de fecha 8/8/1988 y el croquis (Anexo)...’ el polígono descripto carece de rigurosidad técnica topográfica por lo cual no es posible identificar geográficamente los puntos descriptos, los cuales a su vez, por el paso del tiempo resultan de imposible constatación”.

Que sin perjuicio de todo ello, la Directora General en el mencionado Informe sostuvo que “ha tomado conocimiento de la escritura de dominio por parte del Estado Nacional (Universidad de Buenos Aires) Número Doscientos Treinta y Tres de fecha 10/11/2003” y que “esta Dirección procederá a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que actúe en el ámbito de sus competencias”.

Que con posterioridad, y para cumplir con lo manifestado en el Informe IF-2019- 34764936-GCABA-DGROC, la Directora General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires dio inició al expediente EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC a los fines de solicitar la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicho expediente EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC, la Directora General emitió el informe IF-2019-35740799-GCABA-DGROC de fecha 15 de noviembre de 2019 donde solicita la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que dictamine sobre el “error” que podría haberse materializado en cuanto al registro del plano de Mensura Particular con Deslinde y Amojonamiento identificado como M N° 235-1963 a nombre de la Universidad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo establecido por la ley 16.067.

Que en el expediente EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires emitió el Informe IF-2019-36570452-GCABA-PG del 25 de noviembre de 2019 donde sostuvo que “la transferencia del predio efectuada por la ley 16.067 delimitó claramente el alcance del mismo, según surge de su Artículo N° 1, no pudiendo en tal sentido entenderse que también se hubieran transferido a la Universidad de Buenos Aires los terrenos que pudieran ganarse al Río de la Plata ni el río mismo”.

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, en el Informe IF-2019- 36570452-GCABA-PG, sostuvo que debería procederse como sigue: “a) En primer lugar, corresponderá que la aludida Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a través de sus organismos técnicos competentes, proceda a efectuar un nuevo relevamiento, en forma detallada y precisa, en atención a la cuestión sensible para los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a los efectos de poder determinar con exactitud el polígono delimitado por el Artículo N° 1 de la ley referenciada y su coincidencia -o no- con la realidad topográfica actual del predio. B) En caso de corroborarse y verificarse con exactitud el alcance de las aludidas inconsistencias que fueran desarrolladas a lo largo de la presente opinión jurídica, corresponderá a ese Organismo Técnico proceder a la anulación del Plano M N° 235-1963, toda vez que el mismo no refleja lo establecido en los Acápites anteriormente citados, como así también lo normado por las Leyes N° 46 y 4467 de esta Ciudad, y todos los convenios y actos públicos suscriptos en consecuencia”.

Que, posteriormente, en el EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC, por informe número IF-2022-27174095-GCABA-DGROC y PV-2022-27904726-GCAIP de fecha 28 de julio de 2022 cursado por NO-2022-27919037-GCABA-DGROC remitida por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a esta Universidad, se concluyó que el plano M-235-1963 “…ha sido registrado defectuosamente al no respetar la línea de ribera, marcando un límite arbitrario que consideró como franja costera y Río de la Plata que no era conteste con la realidad existente, y por ende incluir en su registro aguas del Río de la Plata…”, agregando que “…dichas superficies fueron en su gran mayoría sucesivamente rellenadas, siendo hoy en día tierras ganadas al Río de la Plata…”. Por ende, afirma que “…el plano no reflejaría la ley ni la realidad topográfica actual del predio y en la actualidad se estiman 24.47 ha. de tierra que se ganaron al río y se podrían reclamar, sumado a las superficies de agua mencionadas….”.

Que ante lo expuesto, esta Universidad contestó el traslado referido precedentemente en fecha 13 de octubre de 2022, rechazó las argumentaciones y planteos del GCBA y sostuvo entre otras cuestiones las siguientes consideraciones:

Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no ostentaba derecho alguno sobre el Río de la Plata, su ribera o sobre las tierras ganadas al Río de la Plata antes de la Constitución Nacional de 1994 y, en particular, al dictarse la ley 16.067.

Que el dominio sobre dichos río, riberas, cauces y terrenos era entonces del Estado Nacional.

Que la Ciudad de Buenos Aires, antes de la Constitución Nacional de 1994 no era una provincia.

Que el dominio sobre los ríos les pertenecía y les pertenece a las provincias, ya se trate de cursos navegables o no navegables, estén exclusivamente situados en el territorio de una provincia o sean interprovinciales. En cambio, los ríos situados en los territorios nacionales se encontraban bajo el dominio de la Nación, ya que se trata de tierras situadas fuera de los límites de las provincias.

Que consecuentemente, la Ciudad de Buenos Aires, no ostentaba dominio alguno sobre los ríos, riberas o sobre las eventuales tierras ganadas al río, correspondiendo el mismo al Estado Nacional.

Que las conclusiones precedentes no se ven alteradas de ningún modo por las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que el dominio del Estado Nacional -y no de la entonces MCBA- sobre el río lindero a la Ciudad de Buenos Aires se ratifica con toda claridad a partir de diversas leyes y normas jurídicas dictadas antes y después de la ley 16.067, a saber: Decretos Nº/s 93.841/36, 110.821/37, 84.638/36, 25.256/45, 1272/61 y las leyes Nº/s 16.575/65, 16.768/68, 17.891/68, 18.839/69, 20.415/75, 21.039/75, 21.825/76, 25.436/01.

Que todos estos antecedentes demuestran y ratifican que las superficies ganadas por rellenos realizados sobre el lecho del Río de la Plata durante el siglo pasado, incluyendo aquellas sobre las que se encuentra asentada la Ciudad Universitaria y todas las otras propiedades linderas, fueron realizadas por el Estado Nacional y estuvieron desde su origen bajo dominio nacional, no municipal.

Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, aún si se considerara las nuevas tierras que puedan ganarse al Río de la Plata sobre la ribera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasan a formar parte del dominio público de la Ciudad, dicha conclusión nunca puede alterar los límites y asignaciones efectuadas por la ley 16.067 con anterioridad a la modificación del status constitucional de la C.A.B.A.

Que a tal efecto es aplicable el artículo 5° de la Ley Nº 24.588 que establece que “La ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” y que “La legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda”. En igual sentido se dispone en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que “los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha”.

Que a la luz de dichas normas, toda vez que la ley 16.067 transfirió a esta Universidad un polígono que se interna en el Río de la Plata, y que durante 59 años se mantuvo registrado y consentido por la MCBA y el GCBA el plano M-235-1963, no es de ningún modo procedente invocar el actual status constitucional de la C.A.B.A. para pretender reducir el alcance de los derechos legalmente otorgados.

Que sentado lo expuesto, se procedió al desarrollo del procedimiento que impulsó en la mensura, es decir, la operación técnica de ubicar dicha propiedad, trazar su forma geométrica en un plano y comprobar la superficie. Ello se materializó en el Plano de Mensura Particular con Deslinde y Amojonamiento confeccionado en octubre de 1962 y que fue registrado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de enero de 1964 bajo la identificación M Nº 235-1963 (en adelante el plano M-235-1963).

Que en el plano M-235-1963 se observa el polígono delimitado por el artículo 1° de la ley 16.067 transferido en forma definitiva a esta Casa de Altos Estudios.

Que la registración del plano M-235-1963 es un acto administrativo emitido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que goza de presunción de legitimidad y que ha generado un derecho subjetivo a favor de la Universidad de Buenos Aires.

Que las únicas objeciones al plano M-235-1963 derivadas del Informe DGROC consisten en que registró indebidamente superficies de aguas pertenecientes al Río de la Plata y en que utilizó la traza de obras de margen y entubamiento aprobadas por el EX PA/36/24/59 SEOP sobre el que alegan que se trata de un “límite antojadizo” sobre el que “no se encontró información alguna”.

Que se trata de dos planteos claramente improcedentes e insostenibles tanto legal como técnicamente.

Que el límite N-E fue referenciado y utilizado por el agrimensor que confeccionó el plano M-235-1963 y convalidado por la Dirección de Catastro al registrarlo.

Que cabe destacar los reconocimientos realizados sobre el polígono propiedad de esta Universidad, por parte de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma.

Que en el año 1982 se celebró un convenio de transferencia de una fracción de terreno para el trazado de la Autopista 9 de Julio con una compensación a cargo de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en rellenar terrenos para reinstalar los límites a la zona afectada; fue ratificado por Resolución (CS) Nº 763 del 26/08/1982 y Ordenanza Nº 37590 del 26/03/1982.

Que en el año 1997 se celebró un convenio marco con el fin de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad de Buenos Aires, creando lazos de cooperación recíproca en los campos académicos, científicos, técnico y cultural.

Que en 1998 se celebró un convenio específico entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del GCBA y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) cuyo objeto fue la elaboración de alternativas de diseño y proyecto de intervención pública que contribuyan al mejoramiento y recuperación de la zona costera sobre el Río de la Plata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para recuperar y potenciar su calidad de espacio público.

Que fue entonces la Ley Nº 46 del 21 de julio de 1998 la que destinó un espacio para su uso como paseo público, denominado a partir de la Ley Nº 3078 como Parque de la Memoria, que se encuentra dentro del polígono propiedad de la UBA.

Que en fecha 4 de agosto del 2000 se establecieron compromisos de desarrollar programas de acciones y emprendimientos conjuntos para articular y compatibilizar adecuadamente los espacios verdes de los predios situados en la Ciudad Universitaria, delimitados por el Río de la Plata, Av. Intendente Güiraldes y Av. Cantilo, aprobado por Decreto Nº 1327/GCBA/2000.

Que el 21 de septiembre de 2000 la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y representantes del GCBA celebraron un Acta Acuerdo con respecto al Proyecto Parque de la Memoria.

Que dicho acuerdo fue aprobado por Resolución (R) ad-referéndum del Consejo Superior de la UBA Nº 1152 del 24/11/2000, ratificada por Resolución (CS) Nº 5232 del 14/03/2001. En los considerandos del acto administrativo se estableció: “… la necesidad de desarrollar programas y emprendimientos conjuntos entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendientes a compatibilizar adecuadamente los espacios verdes de los predios de propiedad de esta Universidad situados en Ciudad Universitaria…”.

Que en el marco de la colaboración, planificación participativa y elaboración conjunta de programas, en el año 2007 se elaboró un acabado informe denominado “Plan de Manejo – Parque Natural 1º Propuesta” del que participaron representantes de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, el GCBA y ONGs.

Que en la sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2011 se trató en la Legislatura porteña el proyecto de autoría del diputado Adrián Camps sobre la creación del Parque Natural y Área de Reserva Ecológica Ciudad Universitaria contenido en el Expediente 1385-D-2010, delimitando áreas dentro del predio Ciudad Universitaria, sancionándose luego la Ley de la CABA Nº 4096.

Que el 24 de abril de 2012 se realizó la audiencia pública sobre la creación del Parque Natural y Área de Reserva Ecológica Ciudad Universitaria, en ella intervinieron autoridades y profesores de esta Casa de Alto Estudios haciendo valerla titularidad del dominio en términos técnicos y legales. Consecuentemente, en fecha 13 de diciembre de 2012 se sancionó la ley Nº 4467 reconociendo primero el Poder Legislativo y luego el Ejecutivo del GCBA, de manera clara y expresa la titularidad de la UBA sobre las tierras que le fueron asignadas por la ley 16.067. Recién el 8 de mayo de 2018 entró en vigencia la referida norma, al suscribir esta Universidad el convenio con el Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad.

Que el 22 de octubre de 2014 se firmó un Convenio Específico entre esta Universidad y el GCBA, suscripto por el Sr. Rector Prof. Dr. Alberto Barbieri y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Lic. Horacio Rodríguez Larreta, denominado “Ciudad Universitaria” con el objeto de dar respuestas a las necesidades y demandas ciudadanas de mejora del espacio y equipamiento público, accesibilidad y movilidad en la zona de influencia de la Ciudad Universitaria. Dentro de las tareas se encontraba el mantenimiento de la Reserva Ecológica.

Que por ley 5961 la Ciudad dispuso la creación del Distrito Área Costera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Distrito Joven – Costanera Norte en la que nuevamente esta Universidad participó en la Audiencia Pública del día 6 de marzo de 2018 referente a la ley inicial publicada el 29/12/2017 en el Expediente 3221-J-2017 manifestando que el área en cuestión se extendía desde la reserva natural de la Ciudad Universitaria, perteneciente a la UBA, hasta Costa Salguero y solicitando “ …que se excluya de esta Ley los terrenos del Parque de la Memoria y del Parque Natural Ciudad Universitaria…Los fundamentos son que la titularidad de dichos terrenos es de la Universidad de Buenos Aires…”.

Que el 31 de octubre de 2018 esta Universidad participó de una nueva Audiencia Pública, esta vez relacionada con el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y allí autoridades de la Universidad objetaron la delimitación de la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria solicitando se elimine el límite “y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires”.

Que la intervención de las autoridades de la Universidad fue receptada en la Ley Nº 6099 en el numeral 7.2.6.4. Asimismo, en el numeral 1.6.3. se fijó el Equipamiento Especial Específico EE-3 Ciudad Universitaria, advirtiéndose que en las Planchetas 1, 3 y 4 se respeta la postura esgrimida por esta Universidad.

Que por otra parte en el ámbito impositivo y en concordancia con la ley 16.067 y el plano M-235-1963, esta Universidad viene pagando impuestos inmobiliarios por todo el polígono de su propiedad que hacen un total de 129 hectáreas, una muestra más de que la Ciudad ha reconocido y continúa reconociendo la titularidad de la UBA sobre todo el polígono asignado a su propiedad por la ley 16.067 y registrado conforme el plano M-235-1963.

Que incluso, desde la óptica notarial-registral, intervino la Escribanía General de la Nación otorgando la Escritura Pública Nº 233 de fecha 10 de noviembre de 2003, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad.

Que la titularidad de la UBA sobre el polígono transferido conforme la ley 16.067 y el plano M-235-1963 está consignada y registrada en la Agencia de Administración de Bienes del Estado que en la Nota NO-2020-61286276-APN-AABE#JGM del 14 de septiembre de 2020 indicó que “…con relación a la transferencia operada por Ley Nº 16.067, constan a nombre del ESTADO NACIONAL – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES los inmuebles Circunscripción 16 – sección 27 – Manzana 147 y Circunscripción 16 – Sección 29 Manzana 112 (Plano de mensura M-235-1963) conforme protocolización y primer título otorgado en Escritura Nº 233 el 10 de noviembre de 2003 pasada al folio 740, inscripta a la matrícula FRE 1648434…”.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, en fecha 09 de febrero de 2023, la Dirección General de Registración de Obras y Catastro, emite la Disposición N° DI-2023-24-GCABA-DGROC, mediante la cual por Artículo 1° se establece: “Declárase lesivo al interés general el registro y su correspondiente inscripción, del plano de Mensura Particular con deslinde y amojonamiento de la Fracción confeccionado por el Agrimensor Antonio M.M.T.M. Saralegui, identificado como Nº M-235-1963, a nombre de la UBA, en virtud de no respetar las correspondientes transferencias de tierras a favor de dicha Institución según los lineamientos de la Ley Nº 16.067”; y por Artículo 2° instruye: “a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar la acción judicial de lesividad a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del registro y su correspondiente inscripción, del plano de Mensura Particular con deslinde y amojonamiento de la Fracción confeccionado por el Agrimensor Antonio M.M.T.M. Saralegui, identificado como Nº M-235-1963, a nombre de la UBA y de losactos dictados en su consecuencia”.

Que frente a ello, corresponde repudiar enérgicamente la actividad administrativa desplegada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en franco desconocimiento a los derechos que le asisten a esta Universidad de Buenos Aires.

Que, accesoriamente, debe rechazarse la DI-2023-24-GCABA-DGROC del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser arbitraria, contraria a derecho y que desconoce sus propios actos y los de su antecesora, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las últimas seis décadas, ratificando las actuaciones realizadas por esta Universidad en defensa de los bienes otorgados por Ley Nº 16.067.

Que para ello, se encomienda a la Secretaría General de la Universidad de Buenos Aires, el estudio de las acciones detalladas en el considerando que antecede y el ejercicio procedimental y procesal que estime pertinente, a los fines de salvaguardar los derechos de esta Casa de Altos Estudios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Ad Referéndum del Consejo Superior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Repudiar la actividad desplegada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desconocer la titularidad de los bienes del dominio público de esta Universidad otorgados por la Ley Nº 16.067.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la DI-2023-24-GCABA-DGROC del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser arbitraria, contraria a derecho y que desconoce sus propios actos y los de su antecesora, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las últimas seis décadas.

ARTÍCULO 3º.- Ratificar las actuaciones realizadas por esta Universidad en defensa de los bienes transferidos por Ley Nº 16.067.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Secretaría General de la Universidad de Buenos Aires a efectuar, a través de sus áreas jurídicas, todas las acciones que considere pertinentes en defensa del patrimonio de esta Universidad.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber lo dispuesto en la presente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Dése amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría General. Notifíquese fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase a la Secretaría General.

Ricardo Jorge Gelpi - Juan Alfonsin

e. 09/03/2023 N° 14166/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023