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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 2137/2023

DI-2023-2137-APN-DNAYRT#ENACOM

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el EX-2020-14917188-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 2456/2014, el Decreto N° 267/2015, el Decreto N° 764/2000, la Ley N° 27.078, la Ley Nº 26.522, la Resolución SC N° 8/2015, la Resolución ENACOM N° 848/2018, la Resolución ENACOM N° 1797/2018, la Resolución ENACOM N° 3696/2017, la Resolución ENACOM N° 671/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el artículo 26 de la Ley 27.078 y modificatorias, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que asimismo, el artículo 30 de la mencionada Ley dispone que para la migración de bandas “La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias la migración de sus sistemas como consecuencia de cambios en la atribución de bandas de frecuencias. La migración deberá cumplirse en los plazos que fije la Autoridad de Aplicación. Los autorizados o permisionarios no tienen derecho a indemnización alguna.”.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES e instruyó a la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, atribuyó la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria, al tiempo que dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil terrestre que se encontraban operando en la misma.

Que la citada norma, en su artículo 18 dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraban operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en el plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 17 conforme los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y considerando las pautas establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014, los que debían migrar a las bandas de frecuencias mencionadas en los artículos 15 y 16.

Que asimismo, la mencionada Resolución estableció en su artículo 19 que cumplidos cada uno de los plazos mencionados en los artículos 17 y 18 los sistemas radioeléctricos involucrados en la migración, debían cesar las emisiones en las bandas enunciadas.

Que la Resolución ENACOM N° 848 del 20 de febrero de 2018 y su modificatoria la Resolución ENACOM N° 1797 del 14 de marzo de 2018 aprobaron la distribución de frecuencias en distintas sub-bandas del rango 403 a 448 MHz para diversos servicios y sistemas radioeléctricos.

Que la Resolución ENACOM N° 3696 del 11 de Mayo de 2017 prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial, los plazos establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los usuarios mencionados en el ANEXO I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-23063774-APN-AARR#ENACOM poseen autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas en la banda de 470 MHz a 512 MHz.

Que los usuarios mencionados en el ANEXO II, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-23063805-APN-AARR#ENACOM, además de tener autorización para operar en la banda de 470 MHz a 512 MHz, tienen autorizadas estaciones radioeléctricas que operan en otras bandas de frecuencia, conformando una red mixta.

Que los plazos establecidos para la migración y para el cese de emisiones en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz prevista por los artículos 18 y 19 de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, con la prórroga de la Resolución ENACOM N° 3696 del 11 de Mayo de 2017 vencieron los días 5 de noviembre de 2020 y 5 de agosto de 2021 respectivamente.

Que los usuarios indicados en los ANEXOS I y II no han presentado a la fecha, la correspondiente solicitud de migración de su red radioeléctrica.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de Mayo de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Cancélese la autorización radioeléctrica oportunamente otorgada a los usuarios que se detallan en el ANEXO I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-23063774-APN-AARR#ENACOM.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la medida adoptada en el ARTÍCULO 1°, tendrá efecto a partir 5 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los usuarios mencionados en el ANEXO II, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-23063805-APN-AARR#ENACOM que poseen una red radioeléctrica mixta, deberán presentar la documentación técnica correspondiente ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los efectos adecuar su red, en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA (BORA).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que vencido el plazo otorgado en el ARTÍCULO 3° y de no mediar presentación de la documentación señalada, se procederá a la cancelación de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas, con efecto a partir del 5 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA (BORA) y archívese.

Pablo Hernán Salas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2023 N° 13934/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023