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7 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN

La DIVISION ADUANA VILLA CONSTITUCION, por ignorarse domicilio, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a Irma Violeta Rivera Sinche, DNI 94873770, que, en el marco del Sumario Contencioso 069-SC-17-2016/8 por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero se ha dictado el 14/04/2020 la Resolución Fallo N.º 03/2020 cuya parte pertinente dice: EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1° - CONDENAR en los términos de los Arts. 1018 ap. 1, 1023 y 1112 ap. 1 inc. a) del C.A a la Sra. Irma Violeta Rivera Sinche, de nacionalidad peruana, DNI 94873770, con domicilio sito en calle 915 José Amenabar Nº 665 B Santa Ana de la localidad de Florencio Varela, pcia de Buenos Aires , por haberse configurado en autos la infracción tipificada en los Artículos N° 986 y 987 de la ley 22415, en orden a las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto en las presentes actuaciones, al pago de una multa que asciende a la suma de $ 45.099,15 (PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE CVOS.) , que al tipo de cambio de $ 14,137 representa un importe de U$S 3190,15 (DOLARES TRES MIL CIENTO NOVENTA CON QUINCE CVOS), y al COMISO de la mercadería que fuera secuestrada en oportunidad de llevarse al cabo el control en ruta por parte de GNA, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar firme el presente; caso contrario, se procederá acorde a lo previsto en el Art. 924 ss. y cc. del C.A., sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el Art. 1122 ss. y cc. de la misma ley; pudiendo la condenada interponer los recursos que contempla el Art. 1132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa en sede aduanera. ARTICULO 2°: PROCEDER AL COMISO de la mercadería detallada en el ACTA LOTE TASA 2017-069-000006. ARTICULO 3º: Por Sección SUMARIOS, REGISTRESE y NOTIFIQUESE; consentido y/o firme que fuere, PASE a Sección ECONÓMICA FINACIERA para cumplimentar el artículo precedente; HECHO, y con constancias, VUELVA a la primera, para que luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA los presentes al ARCHIVO..- FIRMADO: Abog. Gonzalo G. Prado – Administrador – División Aduana Villa Constitución.

Gonzalo Guillermo Prado, Administrador de Aduana.

e. 09/03/2023 N° 13960/23 v. 09/03/2023

Fecha de publicación 09/03/2023