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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 253/2023

RESOL-2023-253-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-22525926-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 66, Nº 68, Nº 69, Nº 71, Nº 73, Nº 75, Nº 77 y Nº 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) de las siguientes concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica: a) COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.); b) EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.); c) EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.); d) ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.); e) EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.); f) EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y; g) EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2022.

Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral o una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en vigencia y por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que deberán propender, además, a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que la citada ley dispuso también que correspondía reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la RTI, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541, encomendando este proceso de realización a la intervención del Ente Regulador.

Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría excederse más de DOS (2) años, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1020/2020 (publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse, hasta entonces, los acuerdos correspondientes de las respectivas RTI vigentes, proceso que debía culminar con la suscripción de Actas Acuerdo Definitivas y dar comienzo a un nuevo período tarifario. Dicho plazo se encuentra actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que, en ese orden de ideas, y siguiendo tales lineamientos, en el marco del procedimiento establecido por el Decreto Nº 1020/2020, mediante las Resoluciones ENRE Nº 698, Nº 703, Nº 701, Nº 705, Nº 702, Nº 700, Nº 699 y Nº 704 todas de fecha 29 de diciembre de 2022 (y sus complementarias), se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.

Que, previo a ello, mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 64 de fecha 25 de febrero 2022, se estableció el Régimen de Calidad de Servicio de transición que deben cumplir las transportistas durante período que comenzó el 1 de marzo de 2022 y finalizó el 28 de febrero de 2023, indicando que se ajustará al contenido obrante en los Anexos I (IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II (IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE) de la citada resolución.

Que, de lo expuesto, surge que ha quedado sin definir el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 28 de febrero del mismo año, por lo que corresponde en este acto su determinación.

Que, asimismo, continuando con el objetivo planteado de definir “…el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período tarifario…”, conforme lo previsto en el Anexo de la Resolución ENRE N° 524 de fecha 28 de septiembre de 2016, cabe también establecer el Régimen de Calidad de Servicio que deberán cumplir las concesionarias a partir del 1 de enero del 2023, el cual se encuentra detallado, para TRANSENER S.A. en el Anexo I (IF-2023-22362545-APN-AAYANR#ENRE) y para las demás transportistas en el Anexo II (IF-2023-22359469-APN-AAYANR#ENRE) los que forman parte integrante de la presente resolución.

Que, con relación a la transportista de energía eléctrica en alta tensión, TRANSENER S.A., su régimen de calidad de servicio se encuentra contenido en el Anexo I siguiendo los parámetros normativos del artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B del ese contrato, complementado por las Resoluciones ENRE Nº 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y Nº 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, dejando constancia que mantendrá su vigencia todo aquello no modificado por la presente resolución.

Que, con relación al régimen de calidad de servicio de las transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, se encuentra regulado en el Anexo II, conforme lo dispone el artículo 22 inciso a) de sus Contratos de Concesión, es decir: “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal” - Subanexo II-B - complementado por las Resoluciones ENRE Nº 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y Nº 580 de fecha 9 de noviembre de 2016 y se mantendrá la vigencia de todo aquello que no sea modificado por la presente resolución.

Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 incisos b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Definir el Régimen de Calidad de Servicio para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 28 de febrero de 2022 y a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con los Anexos I (IF-2023-22362545-APN-AAYANR#ENRE) y II (IF-2023-22359469-APN-AAYANR#ENRE) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN con copia de la presente resolución y de los Anexos I (IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II (IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2023 N° 14360/23 v. 10/03/2023

Fecha de publicación 10/03/2023