INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 93/2023
RESOL-2023-93-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2023-19272024-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora CARLA GABRIELA PAGANO (DNI N° 30.762.396) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 12 y 19 de octubre de 2022 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, a fojas CIENTO CUARENTA Y OCHO (148), CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149), CIENTO CINCUENTA (150), CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) y CIENTO CINCUENTA Y DOS (152).
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la señora Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 6 de octubre de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora CARLA GABRIELA PAGANO (DNI N° 30.762.396) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Mónica Noemí Gay
e. 10/03/2023 N° 14342/23 v. 10/03/2023
Fecha de publicación 10/03/2023