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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 14/2023

RESFC-2023-14-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

Visto el expediente EX-2023-20236644-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2023”, emitida originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 47 del 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-47-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de abril de 2023”, emitida originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 14 del 29 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, emitida originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 19 de mayo de 2023”, emitida originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 17 del 27 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-17-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023”, emitida originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente por el artículo 4º de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio 2023”, emitida originalmente por el artículo 10 de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-1-APN-SH#MEC), y el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023”, emitido originalmente por el artículo 1º de la resolución conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC), suscribir distintas opciones de canasta de títulos públicos.

Que, en tal sentido, se procederá a la ampliación del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC); y a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 14 de abril de 2024”, del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024”, y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido originalmente por el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seis mil setecientos millones (VNO USD 6.700.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 14 de abril de 2024” por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón setecientos cincuenta mil millones (VNO $ 1.750.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023.

Fecha de vencimiento: 14 de abril de 2024.

Plazo: un (1) año y un (1) mes.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa de tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%) nominal anual, los que serán pagaderos el 14 de octubre de 2023 y el 14 de abril de 2024, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024” por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones trescientos diez mil millones (VNO $ 2.310.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023.

Fecha de vencimiento: 14 de octubre de 2024.

Plazo: un (1) año y siete (7) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa de cuatro por ciento (4%) nominal anual, los que serán pagaderos los días 14 de octubre de 2023, 14 de abril de 2024 y 14 de octubre de 2024, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025” por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón setecientos cincuenta mil millones (VNO $ 1.750.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023.

Fecha de vencimiento: 14 de febrero de 2025.

Plazo: un (1) año y once (11) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa de cuatro coma veinticinco por ciento (4,25%) nominal anual, los que serán pagaderos los días 14 de agosto de 2023, 14 de febrero de 2024, 14 de agosto de 2024 y 14 de febrero de 2025, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” (TE1-OP1 y TE1-OP2 ), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2023” (TE2-OP1 y TE2-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de abril de 2023” (TE3-OP1 y TE3-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023” (TE4-OP1 y TE4-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 19 de mayo de 2023” (TE5-OP1 y TE5-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023” (TE6-OP1 y TE6-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023 (TE7-OP1 y TE7-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio 2023” (TE8-OP1 y TE8-OP2), del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023” (TE9-OP1 y TE9-OP2), y del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023” (TE10-OP1 y TE10-OP2), en conjunto los “Títulos Elegibles”, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), una de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:

Opción de Canasta 1 (OP1): treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 14 de abril de 2024”, cuarenta por ciento (40%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024” y treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, en adelante los “Nuevos Instrumentos Opción de Canasta 1” o “Nuevos Instrumentos”.

Opción de Canasta 2 (OP2): treinta por ciento (30%) del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, cuarenta por ciento (40%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024” y treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, en adelante los “Nuevos Instrumentos Opción de Canasta 2” o “Nuevos Instrumentos”.

La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:30 horas del día jueves 9 de marzo de 2023 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 14 de marzo de 2023 (T+3).

La licitación será con un pliego por Título Elegible y las ofertas que se presenten deberán seguir el siguiente criterio:

a. Para los Títulos Elegibles con denominación en pesos (TE1-OP1 y TE1-OP2 al TE8-OP1 al TE8-OP2), deberán indicar el monto de valor nominal original (VNO) en pesos del Título Elegible que entregarán en conversión por la distintas opciones de canastas y el precio en pesos de la canasta por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000), con dos decimales.

b. Para los Títulos Elegibles con denominación en dólares estadounidenses (TE9-OP1, TE9-OP2, TE10-OP1 y TE10-OP2), deberán indicar el monto de VNO en dólares estadounidenses del Título Elegible que entregarán en conversión por las distintas opciones de canastas y el precio en pesos de la canasta por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000), con dos decimales.

Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos Instrumentos de cada una de las canastas a cada participante, se utilizará el siguiente criterio:

1. Opción de Canasta 1(OP1):

a. Para los Títulos Elegibles con denominación en pesos:

VNO CANASTA TE1-OP1 = VNO TE1-OP1 * VT TE1-OP1 / PCTE1-OP1

VNO CANASTA TE2-OP1 = VNO TE2-OP1 * VT TE2-OP1 / PCTE2-OP1

VNO CANASTA TE3-OP1 = VNO TE3-OP1 * VT TE3-OP1 / PCTE3-OP1

VNO CANASTA TE4-OP1 = VNO TE4-OP1 * VT TE4-OP1 / PCTE4-OP1

VNO CANASTA TE5-OP1 = VNO TE5-OP1 * VT TE5-OP1 / PCTE5-OP1

VNO CANASTA TE6-OP1 = VNO TE6-OP1 * VT TE6-OP1 / PCTE6-OP1

VNO CANASTA TE7-OP1 = VNO TE7-OP1 * VT TE7-OP1 / PCTE7-OP1

VNO CANASTA TE8-OP1 = VNO TE8-OP1 * VT TE8-OP1 / PCTE8-OP1

b. Para los Títulos Elegibles con denominación en dólares estadounidenses:

VNO CANASTA TE9-OP1 = VNO TE9-OP1 * VT TE9-OP1 * TCR / PCTE9-OP1

VNO CANASTA TE10-OP1 = VNO TE10-OP1 * VT TE10-OP1 / PCTE10-OP1

Donde:

VNO es el Valor Nominal Original de los “Títulos Elegibles” o de los “Nuevos Instrumentos”.

TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día hábil anterior a la fecha de la licitación.

PCTE es el precio de corte de cada uno de los Títulos Elegibles.

VT es el Valor Técnico del Título Elegible.

Para la distribución de los VNO de los Nuevos Instrumentos de la canasta que se obtengan según las fórmulas detalladas en los puntos 1) a) y 1) b) anteriores, se tomará el VNO de la canasta obtenido por cada una de las fórmulas y se le aplicarán los porcentajes asignados a cada Nuevo Instrumento, redondeándose el VNO obtenido del Nuevo Instrumento al entero más cercano de la denominación mínima.

2. Opción de Canasta 2 (OP2):

a. Para los Títulos Elegibles con denominación en pesos:

VNO CANASTA TE1-OP2 = VNO TE1-OP2 * VT TE1-OP2 / PCTE1-OP2

VNO CANASTA TE2-OP2 = VNO TE2-OP2 * VT TE2-OP2 / PCTE2-OP2

VNO CANASTA TE3-OP2 = VNO TE3-OP2 * VT TE3-OP2 / PCTE3-OP2

VNO CANASTA TE4-OP2 = VNO TE4-OP2 * VT TE4-OP2 / PCTE4-OP2

VNO CANASTA TE5-OP2 = VNO TE5-OP2 * VT TE5-OP2 / PCTE5-OP2

VNO CANASTA TE6-OP2 = VNO TE6-OP2 * VT TE6-OP2 / PCTE6-OP2

VNO CANASTA TE7-OP2 = VNO TE7-OP2 * VT TE7-OP2 / PCTE7-OP2

VNO CANASTA TE8-OP2 = VNO TE8-OP2 * VT TE8-OP2 / PCTE8-OP2

b. Para los Títulos Elegibles con denominación en dólares estadounidenses:

VNO CANASTA TE9-OP2 = VNO TE9-OP2 * VT TE9-OP2 * TCR / PCTE9-OP2

VNO CANASTA TE10-OP2 = VNO TE10-OP2 * VT TE10-OP2 / PCTE10-OP2

Donde:

VNO es el Valor Nominal Original de los “Títulos Elegibles” o de los “Nuevos Instrumentos”.

TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día hábil anterior a la fecha de la licitación.

PCTE es el precio de corte de cada uno de los Títulos Elegibles de la Opción de Canasta 2.

VT es el Valor Técnico del Título Elegible

Para la distribución de los VNO de los instrumentos de la Canasta Opción 2 que se obtengan según las fórmulas detalladas en los puntos 2) a) y 2) b) anteriores, se tomará el VNO de la canasta en pesos obtenido por cada una de las fórmulas y se realizará: i) para la asignación del Bono Dual TDF24, al VNO de la Opción de Canasta 2 obtenido se lo dividirá por el TCR y se los multiplicará por el porcentaje asignado; y ii) para los BONCER que integran la Canasta Opción 2 , al VNO de la Opción de Canasta 2 obtenido se le aplicarán los porcentajes asignados a cada Nuevo Instrumento. A los resultados obtenidos en i) e ii) se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de cada uno de los Nuevos Instrumentos.

Antes de las 18:00 horas del día 13 de marzo (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir en una única transferencia el total de su Título Elegible aceptado en la Opción de Canasta 1 y en la Opción de Canasta 2 desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la liquidación se realizará el martes 14 de marzo de 2023 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible, de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable la fórmula:

a. Para los Títulos Elegibles con denominación en pesos y para el TE10-OP1 o TE10-OP2:

MONTO PESOS = VNO TE * VALOR TÉCNICO TE / 1.000

b. Para los Títulos Elegibles con denominación en dólares estadounidenses:

MONTO PESOS = VNO TE * VALOR TÉCNICO TE / 1.000 * TCR

Donde:

TCR: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día hábil anterior a la fecha de la licitación.

La participación en la licitación implica la aceptación de esta condición de débito en cuenta en caso de incumplimiento.

El martes 14 de marzo de 2023 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos que conforman las canastas en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 10/03/2023 N° 14602/23 v. 10/03/2023

Fecha de publicación 10/03/2023