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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 271/2023

Resolución ENRE N° 271/2023

ACTA N° 1830

Expediente ENRE N° EX-2020-00879259-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE MARZO DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la Empresa PARQUE SOLAR VILLA DE MARÍA DE RÍO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA (PARQUE SOLAR VILLA DE MARÍA DE RÍO SECO S.A.) para el Parque Solar Villa de María de Río Seco de 20 MW a conectarse en 66 kV a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a Capacidad de Transporte Existente requerido la Empresa PARQUE SOLAR VILLA DE MARÍA DE RÍO SECO MATER SOCIEDAD ANÓNIMA (PARQUE SOLAR VILLA DE MARÍA DE RÍO SECO MATER S.A.) para el Parque Solar Villa de María de Río Seco Mater de 10 MW a conectarse al Parque Solar Villa de María de Río Seco, quien actuará como PAFTT. 3.- Las publicaciones ordenadas en los artículos 1 y 2 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a los de los solicitantes u observaciones a los mismos, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo a los de los solicitantes, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando los Accesos a la Capacidad de Transporte Existente referidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución. 6.- Las empresas PARQUE SOLAR VILLA DE MARÍA DE RÍO SECO S.A. y PARQUE SOLAR VILLA DE MARÍA DE RÍO SECO MATER S.A., deberán dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EPEC, conforme lo indicado en sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Hacer saber que, una vez otorgadas las habilitaciones comerciales para ambos parques, los responsables de las instalaciones deberán comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 10/03/2023 N° 14420/23 v. 10/03/2023

Fecha de publicación 10/03/2023