ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN
La DIVISION ADUANA VILLA CONSTITUCION, por ignorarse domicilio, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a Guido Flores Caso, DNI boliviano 4209634, que, en el marco del Sumario Contencioso 069-SC-1-2020/0 por infracción al Artículo 987 del Código Aduanero, se ha dictado el 18/10/2022 la Resolución Fallo Nº 39/2022 cuya parte pertinente dice: EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1° - CONDENAR en los términos de los Arts. 1018 ap. 1, 1023 y 1112 ap. 1 inc. a) del C.A al Sr Guido Flores Caso DNI boliviano 4209634 por haberse configurado en autos la infracción tipificada en el Artículo N° 987 de la ley 22415, en orden a las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto en las presentes actuaciones, al pago de una multa que asciende a la suma de $130.663,93 (PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CVOS.) que, al tipo de cambio de $ 63,00, representa un importe de U$S 2.074,03 (DOLARES DOS MIL SETENTA Y CUATRO CON TRES CVOS) y al COMISO de la mercadería que fuera secuestrada en oportunidad de llevarse al cabo el control en ruta por parte de GNA, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar firme el presente; caso contrario, se procederá acorde a lo previsto en el Art. 924 ss. y cc. del C.A., sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el Art. 1122 ss. y cc. de la misma ley; pudiendo la condenada interponer los recursos que contempla el Art. 1132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa en sede aduanera. ARTICULO 2°: PROCEDER AL COMISO de la mercadería detallada en el ACTA LOTE GSM 20069000001. ARTICULO 3º: HACER SABER a la parte interesada que la presente decisión agota la vía administrativa obligatoria y podrá interponer contra la misma los recursos de apelación al Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juez Federal en turno previstos en el del art. 1132 1° Ap. del Código Aduanero. ARTICULO 4º: Por Sección SUMARIOS, REGISTRESE y NOTIFIQUESE; consentido y/o firme que fuere, PASE a Sección ECONÓMICA FINACIERA para cumplimentar el artículo precedente; HECHO, y con constancias, VUELVA a la primera, para que luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA los presentes al ARCHIVO. FIRMADO: Abog. Gonzalo G. Prado – Administrador – División Aduana Villa Constitución.
Gonzalo Guillermo Prado, Administrador de Aduana.
e. 10/03/2023 N° 14116/23 v. 10/03/2023
Fecha de publicación 10/03/2023